# Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se amplía el plazo de ejecución y presentación de la justificación de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, convocadas mediante Resolución de 5 de junio de 2026.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-10-09
- **Organismo:** Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** 2026062528
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/extremadura/2026-10-09/resolucion-2-octubre-2026-direccion-general-trabajo-que-amplia-plazo-ejecucion-presentacion-justificacion-subvenciones-NLPypE
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1960o/26062528.pdf

## Contenido

NÚMERO 196 Viernes 9 de octubre de 2026 III 42448 OTRAS RESOLUCIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se amplía el plazo de ejecución y presentación de la justificación de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, convocadas mediante Resolución de 5 de junio de 2026. (2026062528) En uso de las facultades atribuidas por el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 108/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el ejercicio de la competencia delegada por el Secretario General mediante Resolución de 9 de mayo de 2026, de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital por la que se delegan competencias en materia de subvenciones (DOE núm. 90, de 13 mayo de 2026), y con arreglo a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Que con fecha 24 de junio de 2026, se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría General por la que se aprueba la segunda convocatoria de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026 (DOE núm. 120, de 24 de junio), en virtud del Decreto 72/2024, de 16 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 164, de 23 de agosto) y su corrección de errores publicada en el DOE núm. 191, de 1 de octubre. Segundo. En el resuelvo cuarto apartado 4 de la Resolución de 5 de junio de 2026, se establece que las inversiones objeto de subvención deberán realizarse a partir de la publicación de la convocatoria en el DOE y como máximo hasta el 31 de octubre de 2026. En cuanto al plazo de justificación de estas subvenciones, el resuelvo decimocuarto de la Resolución de 5 de junio de 2026 dispone que “Se considerará gasto realizado, en virtud del resuelvo decimocuarto, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, que se extenderá como máximo hasta el 31 de octubre de 2026”.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1960o/26062528.pdf
