# Bases subvenciones – Orden de 8 de enero de 2026, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden 2579/2016, de 7 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-01-16
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
- **Identificador oficial:** BOCM-20260116-20
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/madrid/2026-01-16/bases-subvenciones-orden-8-enero-2026-consejero-presidencia-justicia-administracion-local-que-modifica-orden-25792016-7-julio-nY68O3
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/01/16/BOCM-20260116-20.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 13 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 16 DE ENERO DE 2026 Pág. 59 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local ORDEN de 8 de enero de 2026, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden 2579/2016, de 7 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, consciente de las necesidades que tienen las víctimas del terrorismo, viene apoyando a las entidades sin ánimo de lucro que realizan labores fundamentales dirigidas a la ayuda y defensa de los intereses de las víctimas, así como a la sensibilización social contra el terrorismo, a través de, entre otras medidas, la aprobación de convocatorias públicas de subvenciones. A fin de dar continuidad a la consecución de este objetivo, resulta necesario modificar la Orden 2579/2016, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto es la atención a las víctimas del terrorismo, al objeto de atender a la modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local llevada a cabo por Decreto 43/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, que introduce un nuevo artículo 20 bis al Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, para establecer que el Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo se estructura en la Subdirección General de Gestión y Apoyo al Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo. Otro de los objetivos perseguidos es el de agilizar las ayudas con el fin de amparar actividades que las entidades realizan a lo largo del ejercicio económico. En la elaboración de la presente disposición se han respetado los principios de buena regulación invocados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto al principio de necesidad, resulta prioritario atender a la modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local llevada a cabo por Decreto 43/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, que introduce un nuevo artículo 20 bis al Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, para establecer que el Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo se estructura en la Subdirección General de Gestión y Apoyo al Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo. Se cumple también el principio de eficacia, puesto que la modificación de las bases reguladoras es el medio más oportuno para que las convocatorias se desarrollen adecuadamente, teniendo en cuenta que se mantiene el objeto de las actividades subvencionadas por la Orden 2579/2016, de 7 de julio. En relación a la proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, limitándose a modificar solo determinados preceptos. Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que asegura, de un lado, el cumplimiento de la normativa que regula las subvenciones y de otro lado, la imposición de las mínimas cargas administrativas a los destinatarios. También satisface el principio de transparencia puesto que se ofrece adecuada motivación que origina la modificación de las bases reguladoras y esta se publicita en el portal de transparencia, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, en su tramitación se han recabado, entre otros, los informes de la Dirección General de la Mujer, la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, la Dirección General de Trabajo, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y la Intervención delegada en esta Consejería. El artículo 64, apartado 1, de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, habilita a las Administraciones Pú- BOCM-20260116-20 20

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/01/16/BOCM-20260116-20.PDF
