# Régimen económico. Ordenanza ayudas natalidad

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-03-04
- **Organismo:** Collado Villalba
- **Identificador oficial:** BOCM-20260304-65
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/madrid/2026-03-04/regimen-economico-ordenanza-ayudas-natalidad-GXKv7r
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/03/04/BOCM-20260304-65.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 172 MIÉRCOLES 4 DE MARZO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 53 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 65 COLLADO VILLALBA RÉGIMEN ECONÓMICO Finalizado el plazo de información pública sin reclamaciones a la aprobación inicial de la ordenanza por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas al fomento de la natalidad en el municipio de Collado Villalba, aprobada inicialmente por este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 18 de diciembre de 2025, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 2 de enero de 2026, con el número 1, se procede a la aprobación definitiva, procediéndose a la publicación íntegra de la ordenanza de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. ORDENANZA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD EN EL MUNICIPIO DE COLLADO VILLALBA PRIMERA. – OBJETO El objeto de las presentes bases es regular el régimen jurídico aplicable a las ayudas económicas, así como el conjunto de condiciones y procedimiento a seguir para la solicitud, tramitación, adjudicación y cobro de las ayudas económicas concedidas por el Ayuntamiento de Collado Villalba, a través de la Concejalía de Familia, Servicios Sociales, Mujer y CTA, por el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo menor de edad, como medida de fomento a la natalidad y para colaborar a paliar los gastos familiares por nacimiento, adopción o acogimiento. A los anteriores efectos tendrá la consideración de subvención toda disposición dineraria, sin contraprestación directa por el beneficiario, que realice el Ayuntamiento de Collado Villalba a favor de las personas que cumplan los requisitos exigidos por el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la presente Ordenanza sujeta a régimen de concurrencia competitiva y pago único, con el fin de fomentar una actividad de interés social. Dichas ayudas se convocarán por el Ayuntamiento de forma anual atendiendo a la partida presupuestaria a tal fin. SEGUNDA. - CRÉDITO PRESUPUESTARIO La cuantía máxima de la convocatoria quedará condicionada a las dotaciones consignadas en los Presupuestos Municipales de cada ejercicio, sin que ello genere, en ningún caso, obligación alguna para el Ayuntamiento más allá de los créditos efectivamente disponibles. TERCERA. – IMPORTE DE LAS AYUDAS 1. La prestación por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, consistirá en una ayuda económica de importe único, que se concederá a aquellos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza, así como en la correspondiente convocatoria. En caso de parto, adopción o acogimiento múltiple se presentará una solicitud por cada menor nacido, adoptado y en régimen de acogimiento. La cuantía de las ayudas determinadas en cada convocatoria, será de 350€ por hijo nacido, adoptado o en régimen de acogida. En cada convocatoria podrá estipularse que la misma sea una convocatoria abierta, atendiendo a lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006. De 21 de julio, por el que se aprueba el BOCM-20260304-65 2. La ayuda por nacimiento, adopción o acogimiento será de pago único.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/03/04/BOCM-20260304-65.PDF
