# Convenio – Adenda II de 17 de diciembre de 2025, por la que se modifica el convenio de 2 de noviembre de 2022 entre la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 650.000 euros, para la creación y gestión de una oficina de rehabilitación dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiada con fondos NextGeneration de la Unión Europea, mediante la concesión de una subvención adicional de 250.000 euros para el primer semestre de 2026

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-03-14
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS
- **Identificador oficial:** BOCM-20260314-11
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/madrid/2026-03-14/convenio-adenda-ii-17-diciembre-2025-que-modifica-convenio-2-noviembre-2022-comunidad-madrid-nd8eRv
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/03/14/BOCM-20260314-11.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 166 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 14 DE MARZO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 62 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras 11 ADENDA II de 17 de diciembre de 2025, por la que se modifica el convenio de 2 de noviembre de 2022 entre la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 650.000 euros, para la creación y gestión de una oficina de rehabilitación dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiada con fondos NextGeneration de la Unión Europea, mediante la concesión de una subvención adicional de 250.000 euros para el primer semestre de 2026. Madrid, a 17 de diciembre de 2025. REUNIDOS De una parte, Dña. Elena Rodríguez-Manzaneque García- Alcañiz, Directora General de Ayudas y Acceso a la Vivienda, nombrada por Decreto 88/2025 de 5 de noviembre del Consejo de Gobierno, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Competente en virtud del Decreto 87/2025, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y del apartado tercero de la Orden de 27 de diciembre de 2023, del titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la misma y se desconcentra el protectorado de fundaciones. De otra parte, D. Gregorio Díaz Están, Presidente del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid (en adelante COAATM) en su nombre y representación, según lo dispuesto en el artículo 9.4 en relación con el artículo 6.4, ambos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, elegido como resultado del proceso electoral convocado por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 18 de marzo de 2025, para la renovación de los cargos electivos de la Corporación, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 61 de los Estatutos Colegiales, que le autoriza a representar a la Corporación, ante la Comunidad de Madrid, y a suscribir con la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, este tipo de convenios. Las partes, actuando con la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para la suscripción de la presente prórroga del citado convenio, y en virtud de las facultades que tienen conferidas, EXPONEN El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé en su capítulo III un programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación que actúen como ventanilla única con el objetivo de coordinar, informar y facilitar la gestión de los programas de ayuda regulados en el capítulo I, artículo 2 apartados 3, 4 y 5 del mismo Real Decreto. En relación al programa 2, el artículo 21 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, establece que el objeto del programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación, es la financiación de la prestación del servicio de oficinas de rehabilitación, de tipo “ventanilla única”, que tengan como objetivo coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la BOCM-20260314-11 Primero

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/03/14/BOCM-20260314-11.PDF
