# Convenio – Adenda II de 17 de diciembre de 2025, por la que se modifica el convenio de 2 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 650.000 euros, para la creación y gestión de una oficina de rehabilitación dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiada con Fondos Next Generation de la Unión Europea, mediante la concesión de una subvención adicional de 250.000 euros para el primer semestre de 2026

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-03-14
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS
- **Identificador oficial:** BOCM-20260314-12
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/madrid/2026-03-14/convenio-adenda-ii-17-diciembre-2025-que-modifica-convenio-2-noviembre-2022-comunidad-madrid-nwymRD
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/03/14/BOCM-20260314-12.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 170 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 14 DE MARZO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 62 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras 12 ADENDA II de 17 de diciembre de 2025, por la que se modifica el convenio de 2 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 650.000 euros, para la creación y gestión de una oficina de rehabilitación dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiada con Fondos Next Generation de la Unión Europea, mediante la concesión de una subvención adicional de 250.000 euros para el primer semestre de 2026. Madrid, a 17 de diciembre de 2025. REUNIDOS De una parte, Dña. Elena Rodríguez-Manzaneque García-Alcañíz, Directora General de Ayudas y Acceso a la Vivienda, nombrada por Decreto 88/2025 de 5 de noviembre del Consejo de Gobierno, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Competente en virtud del Decreto 87/2025, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y del apartado tercero de la Orden de 27 de diciembre de 2023, del titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la misma y se desconcentra el protectorado de fundaciones. De otra parte, D. Sigfrido Herráiz Rodríguez, Decano de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (en adelante COAM) en su nombre y representación, según lo dispuesto en el artículo 9.4 en relación con el artículo 6.4, ambos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, elegido en votación estatutaria del cuerpo electoral celebrada el 27 de mayo de 2025, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 58.1.a) de los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior, aprobados por Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo. Y del poder especial aprobado por la junta de Gobierno en sesión de 15 de junio de 2022 y ratificada mediante poder notarial con número de protocolo 1791 de 30 de junio de 2022. Las partes, actuando con la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para la suscripción de la presente prórroga del citado convenio, y en virtud de las facultades que tienen conferidas, EXPONEN El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé en su capítulo III un programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación que actúen como ventanilla única con el objetivo de coordinar, informar y facilitar la gestión de los programas de ayuda regulados en el capítulo I, artículo 2 apartados 3, 4 y 5 del mismo Real Decreto. En relación al programa 2, el artículo 21 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre , establece que el objeto del programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación, es la financiación de la prestación del servicio de oficinas de rehabilitación, de tipo ”ventanilla única”, que tengan como objetivo coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la prestación de servicios que contribuyan a facilitar la implementación y gestión integral de BOCM-20260314-12 Primero

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/03/14/BOCM-20260314-12.PDF
