# Bases ayudas – Orden de 7 de abril de 2026, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para compensar los costes operativos de los servicios de transporte de personas con movilidad reducida en vehículos de arrendamiento con conductor y taxis adaptados

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-04-17
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS
- **Identificador oficial:** BOCM-20260417-13
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/madrid/2026-04-17/bases-ayudas-orden-7-abril-2026-consejeria-vivienda-transportes-e-infraestructuras-que-aprueban-bases-reguladoras-ayudas-n81vKx
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/04/17/BOCM-20260417-13.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 66 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 17 DE ABRIL DE 2026 B.O.C.M. Núm. 90 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras ORDEN de 7 de abril de 2026, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para compensar los costes operativos de los servicios de transporte de personas con movilidad reducida en vehículos de arrendamiento con conductor y taxis adaptados. La Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 148.1.5 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 26.1.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid tiene competencia sobre el transporte por carretera que se desarrolla íntegramente en su ámbito territorial. Teniendo en cuenta la especial relevancia del transporte para el desarrollo económico y social, y, con la voluntad de garantizar un sistema de movilidad eficiente en la región, con base en las competencias atribuidas, la letra c) del apartado 1 del artículo 5 de la Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera de la Comunidad de Madrid, establece el ejercicio de la competencia para facilitar el derecho a la movilidad de los ciudadanos en todo su territorio, la intermodalidad y libre elección de los medios de transportes, ya sean públicos o privados. La movilidad se presenta como una necesidad permanente en nuestro día a día que es necesario cubrir para cualquier colectivo y, en particular, para las personas con movilidad reducida, ya que su accesibilidad al transporte es fundamental para garantizar su inclusión, autonomía e igualdad de oportunidades. Las limitaciones que presentan estas personas para moverse de manera autónoma les supone una dificultad a la hora de acceder al transporte público o al vehículo privado para sus traslados habituales. Por ello, los servicios prestados mediante vehículos de arrendamiento con conductor y taxi adaptados se configuran como una alternativa capaz de atender sus necesidades específicas de forma cómoda y segura. No obstante, este tipo de servicios conlleva unos mayores costes operativos respecto a los servicios convencionales, derivados tanto de las características particulares de estos vehículos como de la atención especializada que requieren las personas con movilidad reducida. Entre estos costes adicionales cabe mencionar el incremento en el consumo de combustible y el desgaste derivado del mayor peso del vehículo, los gastos de mantenimiento asociados a los elementos destinados a garantizar la accesibilidad o el aumento de las primas de seguro. Asimismo, debe considerarse la prolongación de los tiempos de inmovilización en taller por la necesidad de reparaciones especializadas, así como la mayor dedicación temporal por servicio necesaria para atender adecuadamente a las personas con movilidad reducida. Estos sobrecostes estructurales y de explotación respecto a los vehículos convencionales, justifican la necesidad de apoyo público para garantizar la viabilidad económica de la prestación del servicio mediante vehículos adaptados, que asumen un coste operativo significativamente superior. Por estas razones, se considera conveniente que la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras pueda llevar a cabo una actuación destinada a compensar los sobrecostes operativos asumidos por los titulares de taxis y vehículos de arrendamiento con conductor adaptados, mediante la aprobación de las bases reguladoras de esta línea de ayudas, de forma que, anualmente y en función de la disponibilidad presupuestaria, puedan convocarse las mismas. No obstante, de acuerdo con los artículos 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos perseguidos con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. En definitiva, mediante la presente orden se persigue establecer las bases reguladoras de las ayudas para compensar el incremento de los costes operativos de los servicios de BOCM-20260417-13 13

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/04/17/BOCM-20260417-13.PDF
