# Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 575/2026, de 17 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 de subvenciones destinadas a proyectos de investigación, desarrollo e innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud, liderados por personal investigador emergente, en centros adscritos o vinculados al Servicio Madrileño de Salud y en Institutos de Investigación Sanitaria acreditados de la Comunidad de Madrid (Programa “Lánzate”)

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-05-04
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD
- **Identificador oficial:** BOCM-20260504-53
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/madrid/2026-05-04/extracto-convocatoria-subvenciones-extracto-orden-5752026-17-abril-consejeria-sanidad-que-aprueba-convocatoria-ano-2026-GXKMlZ
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/05/04/BOCM-20260504-53.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 104 LUNES 4 DE MAYO DE 2026 Pág. 141 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Sanidad 53 EXTRACTO de la Orden 575/2026, de 17 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 de subvenciones destinadas a proyectos de investigación, desarrollo e innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud, liderados por personal investigador emergente, en centros adscritos o vinculados al Servicio Madrileño de Salud y en Institutos de Investigación Sanitaria acreditados de la Comunidad de Madrid (Programa “Lánzate”). De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans y en página web https://www.comunidad.madrid. BDNS (Identif.): 901018 Primero Beneficiarios 1. Podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las siguientes entidades: a) IIS acreditados de la Comunidad de Madrid, a través de las Fundaciones de Investigación Biomédica que los gestionan. b) Hospitales y otros centros asistenciales, adscritos al SERMAS, a través de las Fundaciones de Investigación Biomédica que gestionan la investigación realizada en los mismos. c) Otros entes públicos de carácter asistencial, adscritos a la Consejería de Sanidad, que desarrollen actividad investigadora. 2. Las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no estar incursos en ninguna de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 de dicho artículo. Asimismo, deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley. Segundo Finalidad La finalidad de las ayudas económicas es promocionar las actividades de investigación biomédica mediante el impulso y consolidación de grupos de investigación emergentes dirigidos por personal investigador que no han tenido aun acceso a financiación en convocatorias de proyectos del Plan Estatal de I+D+i o de la Unión Europea, o bien, hayan tenido una financiación limitada, habiendo obtenido, como máximo, un proyecto en convocatorias del Plan Estatal de I+D+i o de la Unión Europea. Tercero Orden 230/2026, de 13 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de investigación, desarrollo e innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud, liderados por personal investigador emergente, en centros adscritos o vinculados al Servicio Madrileño de Salud y en Institutos de Investigación Sanitaria acreditados de la Comunidad de Madrid (Programa ?Lánzate?), publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 47, de 25 de febrero de 2026. BOCM-20260504-53 Bases reguladoras

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/05/04/BOCM-20260504-53.PDF
