# Plan estratégico subvenciones – Orden de 11 de mayo de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-05-22
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
- **Identificador oficial:** BOCM-20260522-20
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/madrid/2026-05-22/plan-estrategico-subvenciones-orden-11-mayo-2026-consejeria-presidencia-justicia-administracion-local-que-modifica-orden-3-5MO40E
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/05/22/BOCM-20260522-20.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 140 VIERNES 22 DE MAYO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 120 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local 20 ORDEN de 11 de mayo de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027. El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis. Mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de fecha 3 de diciembre de 2025 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 298 de 15 de diciembre de 2025). La presente modificación de este Plan, tiene por objeto incluir una nueva línea en régimen de concurrencia denominada “subvenciones destinadas a la dinamización y el emprendimiento rural para el empleo destinadas a mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid”, financiada con fondos procedentes de los Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, con el fin de fomentar el empleo y la dinamización del mercado de trabajo en los municipios rurales de la Comunidad de Madrid, a través de dos líneas de actuación: la línea de actuación 1, orientada a la creación y mantenimiento de empleo en el sector de cuidados a personas mayores en el ámbito rural; y la línea de actuación 2, orientada a la creación de empleo y el fomento del emprendimiento mediante proyectos de dinamización rural, con especial atención a la empleabilidad de la población joven. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local. DISPONGO Primero Modificar la Orden de 3 de diciembre de 2025, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027, en el siguiente sentido: Uno. Se añade un epígrafe V al apartado 5.5.a) del anexo de la Orden de 3 de diciembre de 2025, a efectos de incluir una nueva línea en régimen de concurrencia denominada “subvenciones destinadas a la dinamización y el emprendimiento rural para el empleo destinadas a mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid”, con el siguiente contenido: “V. Subvenciones destinadas a la dinamización y el emprendimiento rural para el empleo destinadas a mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid. 1. Área competencial y sectores a los que se dirige: las mancomunidades de municipios que tengan previstos en sus estatutos competencias en materia de servicios sociales o BOCM-20260522-20 Objeto de la Orden

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/05/22/BOCM-20260522-20.PDF
