# Concesión ayudas – Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba el séptimo listado de requeridos de cobro en el proceso de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-06-01
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS
- **Identificador oficial:** BOCM-20260601-26
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/madrid/2026-06-01/concesion-ayudas-resolucion-19-mayo-2026-consejeria-vivienda-transportes-e-infraestructuras-que-aprueba-septimo-listado-requeridos-cobro-nokOEm
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/01/BOCM-20260601-26.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 126 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 1 DE JUNIO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 128 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras 26 RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2026, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba el séptimo listado de requeridos de cobro en el proceso de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 26 de octubre de 2022 se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. De conformidad con lo establecido en la disposición final primera del citado Acuerdo, que faculta al titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el mismo, esta Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras: RESUELVE Primero Aprobar el séptimo listado de solicitantes requeridos de cobro por no haber aportado la documentación exigida en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2022, con indicación del motivo de subsanación. Al amparo de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que posibilita la publicación de los actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, el listado será publicado a efectos de su consulta en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid . 1. Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos de cobro dispondrán de un plazo máximo de quince días hábiles para formular alegaciones y/o aportar la documentación preceptiva, de conformidad con el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los pagos estarán condicionados a la presentación, por parte de la persona arrendataria, de la documentación acreditativa del pago del arrendamiento correspondiente a las mensualidades abonadas en el pago anterior. Esta documentación acreditativa debe evidenciar el descuento aplicado en la cuantía del precio del alquiler durante las mensualidades abonadas, y se presentará desde día 1 al 15 del último mes de cada período para el que se ha realizado el pago anticipado por parte de la Comunidad de Madrid. Se considerará documentación acreditativa del pago del arrendamiento, exclusivamente, los justificantes bancarios del pago del alquiler en la cuenta indicada a tal fin en el contrato de arrendamiento y en la declaración responsable firmada por la persona arrendadora. La no presentación de la documentación acreditativa en el plazo señalado, o el impago de la renta de cualquiera de las mensualidades indicadas en el párrafo anterior, determinará la pérdida del derecho a la subvención correspondiente a las mensualidades afectadas y llevará consigo, en su caso, la exigencia al arrendador del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurridos los primeros 12 meses del período subvencionable, para el tercer pago, las personas beneficiarias de la ayuda deberán aportar, además de la documentación acreditativa del pago del arrendamiento de las seis mensualidades anteriores, la documentación BOCM-20260601-26 Segundo

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/01/BOCM-20260601-26.PDF
