# Régimen económico. Ordenanza general subvenciones

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-01
- **Organismo:** Mejorada del Campo
- **Identificador oficial:** BOCM-20260701-74
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/madrid/2026-07-01/regimen-economico-ordenanza-general-subvenciones-nwAWaD
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/01/BOCM-20260701-74.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 155 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2026 Pág. 247 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 74 MEJORADA DEL CAMPO RÉGIMEN ECONÓMICO BOCM-20260701-74 Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mejorada del Campo: artículo 13.B) “Justificación” y nueva disposición transitoria primera bis. El Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en sesión ordinaria celebrada el 25 de junio de 2026, acordó aprobar inicialmente la siguiente modificación de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mejorada del Campo: «Disposición transitoria primera bis: A los procedimientos de concesión de las subvenciones de “actividades socioculturales extraescolares” previstas en el Anexo I de esta Ordenanza que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación primera del apartado 13.B) de ese Anexo, les será de aplicación, a los solos efectos del plazo de justificación, el plazo previsto en la nueva redacción de ese apartado, por ser más favorable para las entidades beneficiarias. 13. Justificación: 13.B) El plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre del año en que termine el curso académico correspondiente. Dicho plano no podrá ser prorrogado al tratarse de una subvención en régimen de concurrencia competitiva». De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el expediente de aprobación de la citada Ordenanza se somete a información pública por un período de treinta días hábiles a contar desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, durante el cual las personas con interés legítimo podrán presentar reclamaciones y la ciudadanía en general podrá presentar sugerencias, en el registro del Ayuntamiento de Mejorada del Campo o en cualquiera de los restantes lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y dirigidos a la Secretaría General del Ayuntamiento, en donde podrán examinar el expediente completo. En el Portal de Transparencia de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mejorada del Campo ( https://mejoradadelcampo.sedelectronica.es ) se publicará asimismo un certificado del acuerdo de aprobación inicial con el texto íntegro aprobado inicialmente y los informes emitidos durante su tramitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Mejorada del Campo, a 29 de junio de 2026.—El alcalde-presidente, Jorge Capa Carralero. (03/10.917/26) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/01/BOCM-20260701-74.PDF
