# Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 15 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea para 2027 y 2028

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-01
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
- **Identificador oficial:** BOCM-20260901-16
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/madrid/2026-09-01/extracto-convocatoria-subvenciones-extracto-orden-15-julio-consejeria-presidencia-justicia-administracion-local-que-aprueba-convocatoria-concesion-5Zmgv6
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/01/BOCM-20260901-16.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 208 MARTES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Pág. 95 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local 16 EXTRACTO de la Orden de 15 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea para 2027 y 2028. BDNS: 920286 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( htttp://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.madrid.org ). Primero Objeto Convocar tres becas para la realización de prácticas en la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea. Segundo 1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las becas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos, previstos en el artículo 3 de las bases reguladoras, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: a) Solicitar la beca dentro de los cuatro años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios de conformidad con la letra e) de este apartado 2.1. Este plazo será de cinco años para las personas con discapacidad igual o superior al 33 %. b) Tener como máximo 30 años de edad cumplidos dentro del año natural de la convocatoria. c) Tener nacionalidad de uno de los Estados miembro de la Unión Europea o de alguno de aquellos Estados con los que la Unión haya ratificado un Tratado Internacional por el que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. d) Estar empadronados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, como mínimo, un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con la presente convocatoria o tener la última vecindad administrativa en dicho ámbito en el caso de residentes en el extranjero. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación universitaria de grado, licenciatura o equivalente, conforme al catálogo de titulaciones recogido en el anexo II de esta convocatoria. f) Dominio del idioma inglés, que se acreditará conforme a lo establecido en el artículo 9.8.f) de las bases reguladoras, mediante diploma acreditativo de nivel C1 y de los apartados 4 y 9.2 (tercer criterio) de esta orden. g) No realizar ningún trabajo remunerado ni percibir ayuda o beca con el mismo fin, otorgada por cualquier entidad pública o privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de las bases reguladoras y del apartado 17 de la presente orden de convocatoria. h) No podrán ser beneficiarios de las becas las personas en las que concurran algunas de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. i) No haber sido beneficiario de estas becas en ediciones anteriores salvo que haya renunciado a la beca con anterioridad al inicio efectivo de la misma. BOCM-20260901-16 Beneficiarios

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/01/BOCM-20260901-16.PDF
