# Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración madrileña en situación de precariedad para el año 2026

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-01
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
- **Identificador oficial:** BOCM-20260901-15
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/madrid/2026-09-01/extracto-convocatoria-subvenciones-extracto-orden-consejeria-presidencia-justicia-administracion-local-que-convoca-concesion-subvenciones-destinadas-asociaciones-centros-nm9VQK
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/01/BOCM-20260901-15.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 208 MARTES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Pág. 93 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local 15 EXTRACTO de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración madrileña en situación de precariedad para el año 2026. BDNS (Identif.): 920285 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/920285 ). Primero Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan sede en el país donde vayan a desarrollar las actividades objeto de esta subvención, y en cuyos estatutos o normas de organización y funcionamiento consten, como una de sus finalidades, el desarrollo de las actividades objeto de la subvención convocada. 2. Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos: a) Hallarse legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en la fecha de publicación de las respectivas convocatorias. b) Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social ante el Estado Español y la Comunidad de Madrid. c) Presentar un proyecto con las características que se indican en el artículo 4 de esta orden. 3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurran algunas de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Los requisitos de los beneficiarios deberán reunirse a la fecha de presentación de solicitudes y permanecer durante toda la ejecución del objeto de la ayuda y hasta el final de su plazo de justificación, a excepción de lo establecido en el anterior apartado 2.a). Segundo 1. El objeto de la presente orden es la concesión de ayudas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro mediante la financiación de proyectos de ayuda asistencial destinadas a los emigrantes madrileños que, como residentes en el exterior, estén en situación de precariedad. 2. La ayuda asistencial para emigrantes madrileños residentes en el exterior, y que estén en situación acreditada de precariedad, podrá consistir en proporcionar las siguientes prestaciones: a) Medicamentos. b) Prestación médica, pago de gastos médicos u hospitalarios, incluso si son necesarios en el contexto de una intervención quirúrgica. c) Cesta de alimentos. d) Alojamiento de emergencia. e) Acompañamiento de personas mayores. 3. La finalidad de las ayudas es fomentar la atención y el apoyo a la emigración madrileña. BOCM-20260901-15 Objeto

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/01/BOCM-20260901-15.PDF
