# Plan estratégico subvenciones – Orden 3223/2026, de 25 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican las líneas 18 y 70 del Anexo I y se crea la línea 83 del Anexo I; se modifica la línea 1 del Anexo V y se crea la línea 3 del Anexo VI, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería, para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-03
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
- **Identificador oficial:** BOCM-20260903-17
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/madrid/2026-09-03/plan-estrategico-subvenciones-orden-32232026-25-agosto-consejeria-medio-ambiente-agricultura-e-interior-que-modifican-lineas-18-70-5OPv0Y
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/03/BOCM-20260903-17.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 190 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2026 B.O.C.M. Núm. 210 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior ORDEN 3223/2026, de 25 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican las líneas 18 y 70 del Anexo I y se crea la línea 83 del Anexo I; se modifica la línea 1 del Anexo V y se crea la línea 3 del Anexo VI, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería, para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero. Mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero de 2024), como instrumento de planificación de la actividad subvencional de la Consejería y de orientación de las políticas públicas dirigidas al fomento de actividades de utilidad pública, interés social o promoción de una finalidad pública. Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, como instrumento sujeto a publicidad activa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el contenido del Plan Estratégico de Subvenciones tiene carácter programático y queda supeditado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Asimismo, el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán concretar previamente, en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. En estos momentos, resulta preciso modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, para introducir los cambios siguientes en el Anexo I: — Modificar la línea de subvención 18 del Anexo I: “Ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid en el marco de la intervención sectorial apícola (ISA)”. Se modifican los costes previsibles para las anualidades 2026 y 2027 con el objeto de incrementar el apoyo a los profesionales del sector apícola de la Comunidad de Madrid, puesto que en las últimas convocatorias de ayudas se ha observado un aumento del número de solicitudes presentadas por los apicultores, así como un incremento en las cuantías individuales solicitadas por los mismos. — Incorporar en el Anexo I una nueva línea de subvención (83) denominada “Concesión directa al clúster de agroalimentación de la Comunidad de Madrid para la ejecución del proyecto: ecosistema gastroalimentario de los productos de Madrid”, para la creación, desarrollo e implantación de un ecosistema digital integral que permita la interconexión efectiva entre los distintos agentes del sector agroalimentario de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias de difusión y fomento del sector agroalimentario de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, la Comunidad de Madrid ha aprobado la Estrategia de Economía Circular de la Comunidad de Madrid 2025-2032, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 2 de enero de 2026, como nuevo instrumento de planificación estratégica en materia de economía circular y gestión de residuos. La nueva Estrategia mantiene entre sus líneas prioritarias la retirada del amianto de las edificaciones construcciones e instalaciones de la Comunidad de Madrid. Su desarrollo lo encontramos en el apartado “12.3.6 Gestión de los residuos de amianto” y entre las líneas de actuación y medidas asociadas de la nueva estrategia está expresamente mencionada la “Impulsar la retirada de materiales con amianto”. BOCM-20260903-17 17

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/03/BOCM-20260903-17.PDF
