# Control financiero permanente ayudas – Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el control financiero permanente en la gestión económico-financiera de las ayudas destinadas a atender las necesidades y contribuir a la reparación de los daños y perjuicios derivados de los incendios forestales producidos en la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-04
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
- **Identificador oficial:** BOCM-20260904-20
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/madrid/2026-09-04/control-financiero-permanente-ayudas-acuerdo-2-septiembre-2026-consejo-gobierno-que-establece-control-financiero-permanente-gestion-economico-financiera-GXP1z6
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/04/BOCM-20260904-20.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 211 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Pág. 73 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ACUERDO de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el control financiero permanente en la gestión económico-financiera de las ayudas destinadas a atender las necesidades y contribuir a la reparación de los daños y perjuicios derivados de los incendios forestales producidos en la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid Los incendios forestales producidos en la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid durante el mes de julio de 2026 han generado una situación excepcional que ha afectado a diversos municipios, alterando gravemente las condiciones de vida de la población de las zonas afectadas. La extraordinaria gravedad de la situación determinó la declaración de la emergencia de interés nacional mediante la Orden INT/748/2026, de 23 de julio, por la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid y en la provincia de Ávila como consecuencia de los incendios forestales. Ante esta situación, la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha un conjunto de medidas de apoyo económico que resultan imprescindibles para atender las necesidades surgidas y contribuir a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, mediante la aprobación de las correspondientes ayudas, de conformidad con la normativa aplicable. La naturaleza excepcional de estas ayudas, la diversidad de sus posibles objetos y destinatarios, la pluralidad de órganos que pueden resultar competentes para su gestión, el elevado número potencial de expedientes y la necesidad de proporcionar una respuesta ágil y coordinada a las personas y entidades afectadas aconsejan adecuar la modalidad de control interno aplicable a su gestión económico-financiera. La Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Intervención General de la Comunidad de Madrid el ejercicio del control interno de la gestión económico-financiera del sector público autonómico, con plena autonomía respecto de los órganos y entidades cuya gestión controla. El control interno se ejerce a través de las modalidades previstas en dicha ley, modalidades entre las que se encuentra el control financiero. El control financiero tiene por objeto comprobar que la actuación económico-financiera del sector público autonómico se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de la buena gestión financiera y puede ejercerse con carácter permanente. El artículo 116.3 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, habilita al Consejo de Gobierno para establecer la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente respecto de toda la actividad de un organismo o de algunas áreas de gestión. En atención a las circunstancias expuestas y ante la necesidad de agilizar la respuesta de la Administración autonómica a las personas y entidades afectadas, garantizando que la gestión de la Hacienda pública se ajusta a las disposiciones aplicables, se considera adecuado configurar como un área de gestión sometida a control financiero permanente la gestión económico-financiera de todas las ayudas que se aprueben para atender las necesidades y contribuir a la reparación de los daños y perjuicios derivados de los referidos incendios, sustituyendo respecto de ella la función interventora por el control financiero permanente. Corresponde a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, como órgano directivo de control interno, la planificación, dirección y coordinación de los controles, así como la aprobación de las instrucciones necesarias para la adecuada implantación y el desarrollo del control financiero permanente aplicable a esta área de gestión. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.3 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 2 de septiembre de 2026, BOCM-20260904-20 20

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/04/BOCM-20260904-20.PDF
