# Crédito presupuestario ayudas – Orden de 3 de septiembre de 2026, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible en el año 2026 para el programa Mi Primera Vivienda y se abre el plazo de presentación de solicitudes de adhesión para las entidades financieras

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-05
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS
- **Identificador oficial:** BOCM-20260905-1
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/madrid/2026-09-05/credito-presupuestario-ayudas-orden-3-septiembre-2026-consejeria-vivienda-transportes-e-infraestructuras-que-declara-importe-credito-presupuestario-disponible-N4p8KO
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/05/BOCM-20260905-1.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 4 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 5 DE SEPTIEMBRE DE 2026 B.O.C.M. Núm. 212 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras 1 ORDEN de 3 de septiembre de 2026, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible en el año 2026 para el programa Mi Primera Vivienda y se abre el plazo de presentación de solicitudes de adhesión para las entidades financieras. La Orden de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, de fecha 27 de julio de 2026, regula el programa Mi Primera Vivienda, dirigido a facilitar el acceso a la propiedad de la primera vivienda a personas que no superen los cincuenta años, así como a familias numerosas, familias monoparentales y otras familias con hijos menores de edad a su cargo, en estos últimos supuestos sin límite de edad, que, siendo solventes no dispongan del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda. A través de dicho programa, las entidades financieras adheridas al mismo mediante la suscripción del correspondiente convenio con la Comunidad de Madrid podrán conceder préstamos hipotecarios por un importe superior al 80 por ciento y hasta el 100 por ciento del valor del inmueble, siendo este el menor de los siguientes: valor de tasación o precio de compraventa de la vivienda. El artículo 8 de la citada Orden de 27 de julio de 2026, establece que anualmente, mediante orden de la consejería competente en materia de vivienda se aprobará el importe del crédito destinado al programa Mi Primera Vivienda. Asimismo, el artículo 12 dispone que el plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades financieras al programa será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden que anualmente dicte la consejería competente en materia de vivienda, por la que se apruebe el importe del crédito destinado a este programa. En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Orden de 27 de julio de 2026, RESUELVO Primero Declarar el importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas del programa Mi Primera Vivienda durante el año 2026, que asciende a veinticinco millones de euros (25.000.000,00 d). Segundo El crédito se imputará al Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”, Subconcepto 84001 “Depósitos a largo plazo”, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2026. Dicha imputación se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026. Las entidades financieras que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Orden de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, de fecha 27 de julio de 2026, deseen adherirse al programa Mi Primera Vivienda, presentarán la correspondiente solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 12 de dicha orden, dirigida a la dirección general competente en materia de vivienda, en el plazo de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El crédito presupuestario disponible se distribuirá entre todas las entidades financieras que lo soliciten y acrediten el cumplimiento de los requisitos, de conformidad con lo dis- BOCM-20260905-1 Tercero

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/05/BOCM-20260905-1.PDF
