# Bases subvenciones – Orden de 27 de agosto de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-08
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
- **Identificador oficial:** BOCM-20260908-9
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/madrid/2026-09-08/bases-subvenciones-orden-27-agosto-2026-consejeria-economia-hacienda-empleo-que-aprueban-bases-reguladoras-concesion-no9OWz
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/08/BOCM-20260908-9.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 36 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2026 B.O.C.M. Núm. 214 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ORDEN de 27 de agosto de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El artículo 149.1.7 de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. En consonancia con la distribución constitucional de la competencia, el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de Madrid establece la competencia de la Comunidad de Madrid en la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Entre la materia laboral se encuentra comprendida la de prevención de riesgos laborales. La disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, instituye la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP, y prevé la existencia de los correspondientes órganos en las comunidades autónomas, con la finalidad de promoción de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de la gestión y el fomento de acciones de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos. Esta función promocional se concreta a través de la concesión de subvenciones, sujeta al régimen de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y también, en el caso del Estado, a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. En consecuencia, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha aprobado la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En virtud del reparto competencial de la normativa laboral entre el Estado y las Comunidades Autónomas, el artículo 1 de la citada Orden TES/237/2026, de 10 de marzo, permite a las Comunidades Autónomas establecer su normativa propia para la gestión y concesión de las correspondientes subvenciones, en función de sus requerimientos de gestión, las especialidades derivadas de su organización administrativa y la normativa de aplicación en su ámbito de gestión y prevé que la financiación de las acciones gestionadas por las comunidades autónomas se efectúe por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, mediante transferencias a los órganos competentes de aquellas. Estas transferencias tendrán carácter finalista y los créditos recibidos se regirán por lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Por su parte, el artículo 1 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, establece que es competencia del titular de la misma, entre otras, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en prevención de riesgos laborales. El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, IRSST), de acuerdo con la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, es el organismo gestor de la política de seguridad y salud en el trabajo en la Comunidad de Madrid, teniendo como fin primordial la promoción de las mejoras de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras. De acuerdo con la normativa aplicable enunciada y con la experiencia obtenida por el IRSST en la ejecución de los Planes Directores de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid anteriores, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el 31 de diciembre de 2024, en colaboración con los agentes sociales más represen- BOCM-20260908-9 9

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/08/BOCM-20260908-9.PDF
