# Concesión ayudas – Orden 3264/2026, de 22 de agosto, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de ayudas a estudiantes con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores para el curso 2025-2026 y se dispone de un gasto de 299.938 euros para tal fin

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-08
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
- **Identificador oficial:** BOCM-20260908-12
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/madrid/2026-09-08/concesion-ayudas-orden-32642026-22-agosto-consejera-educacion-ciencia-universidades-que-resuelve-convocatoria-concesion-ayudas-n8Xkjd
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/08/BOCM-20260908-12.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 60 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2026 B.O.C.M. Núm. 214 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Ciencia y Universidades 12 ORDEN 3264/2026, de 22 de agosto, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de ayudas a estudiantes con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores para el curso 2025-2026 y se dispone de un gasto de 299.938 euros para tal fin. A la Comunidad de Madrid le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, constando entre dichas modalidades las enseñanzas universitarias. Las citadas funciones son ejercidas por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, según lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica En concreto, en el artículo 17, se recogen las funciones de la Dirección General de Universidades, entre las cuales figuran las competencias de desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en el ámbito de las enseñanzas universitarias; y en particular, la instrumentación de la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y el impulso y, en su caso, la coordinación de iniciativas de promoción de ayudas al estudio. Por ello y con el fin de promocionar la integración de las personas con capacidades diversas, hacer efectivo el principio de igualdad y atenuar el impacto negativo que el coste de las enseñanzas universitarias tiene sobre los estudiantes desfavorecidos por sus circunstancias físicas, sensoriales o psíquicas, se dictó la Orden 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores y por la que se convocan las ayudas para el curso 2014-2015. El objeto de las citadas ayudas es favorecer a quién más lo necesita y facilitar que los estudios se cursen en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios pueden destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento. Con la presente orden se resuelve la adjudicación de estas becas cuya convocatoria para el curso 2025-2026 fue aprobada por la Orden 1119/2026, de 28 de marzo, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades. En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, DISPONGO 1. Conceder las ayudas a estudiantes con discapacidad que cursan estudios universitarios o enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad de Madrid correspondientes al curso 2025-2026, convocadas por la Orden 1119/2026, de 28 de marzo, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, a los solicitantes que figuran en el Anexo I “Concedidos”, por el importe que se determina en cada caso. 2. Los solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, no hayan obtenido ninguna dotación económica por haberse agotado el crédito presupuestario disponible, figuran en el Anexo II “Suplentes”. 3. Denegar, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes relacionados en el listado que constituye el Anexo III “Denegados”. 4. Los listados estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, número 30-32, planta baja) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ). BOCM-20260908-12 Primero

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/08/BOCM-20260908-12.PDF
