# Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 9 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de una ayuda de hasta 1.500 euros a personas desempleadas menores de 30 años que realicen cursos de formación que mejoren su empleabilidad (Cheque formación)

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-14
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
- **Identificador oficial:** BOCM-20260914-14
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/madrid/2026-09-14/regulacion-concesion-ayudas-acuerdo-2-septiembre-2026-consejo-gobierno-que-modifica-acuerdo-9-julio-2025-consejo-n8XxOZ
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/14/BOCM-20260914-14.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 219 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Pág. 65 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ACUERDO de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 9 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de una ayuda de hasta 1.500 euros a personas desempleadas menores de 30 años que realicen cursos de formación que mejoren su empleabilidad (Cheque formación). El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la cual se incluye la formación para el empleo. Mediante Acuerdo de 9 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de una ayuda de hasta 1.500 euros a personas desempleadas menores de 30 años que realicen cursos de formación que mejoren su empleabilidad (cheque formación) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de julio de 2025). Esta ayuda se engloba en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, gestionadas por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden de 12 de mayo de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de mayo de 2025), de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como su reciente modificación por Orden de 29 de abril de 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de mayo de 2026). Con el fin de facilitar el acceso a esta ayuda a un mayor número de personas interesadas, el presente Acuerdo modifica las normas reguladoras vigentes, con el objetivo principal de ampliar el colectivo de beneficiarios y facilitar la financiación de los costes de formación. Para ello, se establece el abono anticipado de una parte de la ayuda una vez concedida. Dicho pago anticipado se efectuará con exención de garantías, por lo que no será necesaria la presentación de aval bancario ni de seguro de caución. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, conocedor de las diversas realidades de convivencia existentes, ha considerado oportuno, para aumentar el número de beneficiarios, elevar el importe máximo de renta de la unidad de convivencia permitido, de tal forma que se incrementa la cuantía desde el máximo actual de tres, hasta un máximo seis veces el “Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples” (IPREM) calculado en catorce pagas. No obstante, para favorecer el acceso a la formación de los colectivos más vulnerables, para aquellas personas solicitantes cuya unidad de convivencia carezca de rentas superiores a tres veces el IPREM, la cuantía de la ayuda se incrementa del máximo actual de 1.500 euros hasta un máximo de 3.000 euros. Por otro lado, se introduce un pago anticipado del 30 % del importe de la ayuda a la persona beneficiaria con la finalidad de facilitar el acceso a la formación de aquellas personas con limitados recursos, para los cuales supone un gran esfuerzo económico adelantar el pago al centro de formación. Por último, se modifica el requisito de residencia en la Comunidad de Madrid por el de empadronamiento en alguno de sus municipios y se actualizan los derechos de los interesados para cumplir con la normativa sobre protección de datos. De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta norma se adecúa a los principios de buena regulación, que garantiza los principios de necesidad y eficacia, tanto por las previsiones de la normativa estatal como de la autonómica, ya que la norma proyectada se basa en una identificación clara de los fines perseguidos, pretendiendo ampliar el colectivo de posibles beneficiarios de la ayuda y facilitarles a nivel económico el acceso a la formación, y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, realizando una modificación de las normas reguladoras para incrementar la renta mínima que puede percibir la unidad de convivencia del interesado para poder acceder a la ayuda, y establecer un anticipo del 30 % de la misma. BOCM-20260914-14 14

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/14/BOCM-20260914-14.PDF
