# Control financiero permanente ayudas – Resolución de 8 de septiembre de 2026, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones para la ejecución del Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el control financiero permanente en la gestión económico-financiera de las ayudas destinadas a atender las necesidades y contribuir a la reparación de los daños y perjuicios derivados de los incendios forestales producidos en la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-15
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
- **Identificador oficial:** BOCM-20260915-55
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/madrid/2026-09-15/control-financiero-permanente-ayudas-resolucion-8-septiembre-2026-intervencion-general-comunidad-madrid-que-dictan-instrucciones-ejecucion-NyrBpY
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/15/BOCM-20260915-55.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 296 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2026 B.O.C.M. Núm. 220 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Hacienda y Empleo RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2026, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones para la ejecución del Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el control financiero permanente en la gestión económico-financiera de las ayudas destinadas a atender las necesidades y contribuir a la reparación de los daños y perjuicios derivados de los incendios forestales producidos en la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid. Ante la magnitud de los incendios forestales producidos en el pasado mes de julio en la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid, se solicitó la declaración de la emergencia de interés nacional para su ámbito territorial. La emergencia de interés nacional fue declarada mediante la Orden INT/748/2026, de 23 de julio, por la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid y en la provincia de Ávila como consecuencia de los incendios forestales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. A la vista de esta situación excepcional y de su impacto, la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha distintas medidas de apoyo económico destinadas a atender las necesidades surgidas y contribuir a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, mediante la aprobación de ayudas urgentes. La Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 5/2025, de 23 de diciembre), regula el régimen de control interno de la gestión económico-financiera del sector público de la Comunidad de Madrid. Este régimen ha sido objeto de desarrollo mediante el Decreto 62/2026, de 22 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo, Decreto 62/2026, de 22 de julio). El control interno corresponde a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y se ejerce sobre el conjunto de la gestión económico-financiera del sector público autonómico y sobre los actos de contenido económico que la integran mediante las modalidades de función interventora, control financiero y control contable. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, el control financiero se ejerce sobre los distintos sujetos integrantes del sector público autonómico con el objeto de comprobar que su actuación, en su vertiente económico-financiera, se ajusta al ordenamiento jurídico, así como a los principios generales de buena gestión financiera en los términos establecidos en el capítulo III del título III de dicha ley. Esta modalidad de control puede ejercerse con carácter permanente. Por su parte, el capítulo III del título II del Decreto 62/2026, de 22 de julio, regula el control financiero permanente que ha de ejercerse sobre la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y los entes de derecho público de régimen especial vinculados o dependientes de aquella. De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Decreto 62/2026, de 22 de julio, “Las verificaciones necesarias para el desarrollo de los trabajos de control financiero permanente se realizarán de forma sistemática mediante la aplicación de procedimientos de análisis de las operaciones o actuaciones seleccionadas al efecto, que permitan obtener una evidencia suficiente, pertinente y válida”. El artículo 116.3 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para acordar la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente respecto de toda la actividad de un organismo o de determinadas áreas de gestión. La gestión económico-financiera de las ayudas destinadas a atender las necesidades y contribuir a la reparación de los daños y perjuicios derivados de los incendios forestales reúne las características necesarias para constituir un área de gestión en los términos previstos en el citado artículo. Su delimitación responde a la unidad de finalidad de las ayudas, BOCM-20260915-55 55

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/15/BOCM-20260915-55.PDF
