# Convenio – Adenda de 2 de septiembre de 2026, de modificación y prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación NUPA (Asociación Española de Ayuda a Niños con Trasplante Multivisceral y Afectados de Fallo Intestinal y Nutrición Parenteral), para el desarrollo del programa de apoyo y acompañamiento emocional a los niños afectados por estas patologías y sus familiares, en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-19
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD
- **Identificador oficial:** BOCM-20260919-6
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/madrid/2026-09-19/convenio-adenda-2-septiembre-2026-modificacion-prorroga-convenio-comunidad-madrid-traves-consejeria-sanidad-servicio-madrileno-nYPlM0
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/19/BOCM-20260919-6.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 224 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 19 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Pág. 67 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Sanidad 6 ADENDA de 2 de septiembre de 2026, de modificación y prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación NUPA (Asociación Española de Ayuda a Niños con Trasplante Multivisceral y Afectados de Fallo Intestinal y Nutrición Parenteral), para el desarrollo del programa de apoyo y acompañamiento emocional a los niños afectados por estas patologías y sus familiares, en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud. REUNIDOS De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad conforme a los artículos 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el 4.3,a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante el Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud. De conformidad, asimismo, con lo establecido en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración. Y, de otra parte, D.a Andrea Campos Obra, en nombre y representación de la Asociación Española de Afectados de Fallo Intestinal y Trasplante-NUPA (en adelante NUPA), con NIF G-84689850 y domicilio social en Madrid, calle Pedro Rico, n.o 27, bajos, en calidad de presidenta, conforme a la constitución de nueva Junta Directiva de la asociación en la Asamblea General extraordinaria de 17 de diciembre de 2025, y facultada para esta representación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de sus estatutos. Las partes intervienen en nombre y representación de las entidades señaladas y se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda. MANIFIESTAN Primero Segundo Según lo dispuesto en el artículo 1.1 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, corresponde a la Consejera de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid, entre otras, en humanización sanitaria. Asimismo, le corresponden las atribuciones que, como jefe de BOCM-20260919-6 El artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/19/BOCM-20260919-6.PDF
