# Concesión subvenciones – Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Ayudas y Acceso a la Vivienda, por la que se hace pública la Orden de 10 de septiembre de 2026, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se reconoce la condición de beneficiarios, del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-22
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS
- **Identificador oficial:** BOCM-20260922-16
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/madrid/2026-09-22/concesion-subvenciones-resolucion-10-septiembre-2026-direccion-general-ayudas-acceso-vivienda-que-hace-publica-orden-GbZABp
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/22/BOCM-20260922-16.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 226 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Pág. 45 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras 16 RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Ayudas y Acceso a la Vivienda, por la que se hace pública la Orden de 10 de septiembre de 2026, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se reconoce la condición de beneficiarios, del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. La Orden de 10 de septiembre de 2026 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras viene a conceder de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024, el Bono Alquiler Joven a los beneficiarios que aparecen en el Anexo a la Orden, con indicación del número de expediente de solicitud de ayuda, nombre y apellidos, NIF/NIE, período subvencionado y cuantía máxima de la subvención a percibir y su distribución de anualidades para el pago del importe de la ayuda concedida. El Anexo al que hace referencia con los listados de los beneficiarios será publicado a efectos de su consulta en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/ El texto de la citada Orden es del siguiente tenor literal: “Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024 se autoriza la concesión directa de las subvenciones del Bono Alquiler Joven reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y se autoriza el procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los procedimientos de su concesión y pago en la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo de Consejo de Gobierno, la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, una vez finalizado el procedimiento de instrucción de las ayudas, y viendo que se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 del citado Acuerdo para acceder a la condición de beneficiario, procede resolver sobre el otorgamiento del Bono Alquiler Joven, por lo que: DISPONGO Primero Conceder de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024, el Bono Alquiler Joven a los beneficiarios que aparecen en el Anexo adjunto a esta Orden, con indicación del número de expediente de solicitud de ayuda, nombre y apellidos, NIF/NIE, período subvencionado y cuantía máxima de la subvención a percibir y su distribución de anualidades para el pago del importe de la ayuda concedida, en atención a lo indicado en el Dispongo Tercero. Esta concesión, en los supuestos en los que se haya declarado estar en disposición de suscribir un contrato de arrendamiento en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o de cesión de uso, quedará condicionada a la aportación en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la notificación de la concesión, del correspondiente contrato de arrendamiento o cesión y del certificado de empadronamiento de la vivienda objeto de la subvención. El contrato de arrendamiento tendrá que haberse formalizado en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la concesión de la ayuda. Tercero En el primer pago se incluirá la parte de la subvención justificada con los recibos del pago de la renta del alquiler aportados con la solicitud correspondientes a las anualidades 2024 y 2025. BOCM-20260922-16 Segundo

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/22/BOCM-20260922-16.PDF
