# Bases ayudas – Orden 2555/2026, de 26 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2026-2027

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-24
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
- **Identificador oficial:** BOCM-20260924-19
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/madrid/2026-09-24/bases-ayudas-orden-25552026-26-junio-consejeria-medio-ambiente-agricultura-e-interior-que-establecen-bases-reguladoras-ayudas-ndPBpv
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/24/BOCM-20260924-19.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 100 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2026 B.O.C.M. Núm. 228 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior ORDEN 2555/2026, de 26 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2026-2027. La Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, tiene como objetivos fundamentales la conservación y mejora de los ecosistemas forestales, potenciar su crecimiento y ordenar sus recursos, todo ello de forma compatible con las funciones protectoras, productoras, culturales y recreativas que desempeñan. Entre los objetivos concretos que establece esta ley en su artículo 2, está la protección, y la restauración y mejora de la cubierta vegetal, el suelo, los recursos hídricos y la fauna y flora de los ecosistemas forestales; el aumento de la superficie arbolada de la región, preservar la diversidad genética, la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje y el estímulo de la gestión forestal sostenible para el aprovechamiento y utilización ordenada de los recursos de los montes garantizando su persistencia. Además de lo anterior, en la situación actual, otro objetivo en la gestión forestal es la lucha contra el cambio climático y su mitigación y adaptación al mismo. Los estudios científicos indican que el cambio climático puede conllevar cambios en la frecuencia y severidad de eventos extremos tales como olas de calor, sequías, lluvias torrenciales e inundaciones, vientos fuertes o nevadas copiosas, que afectan directamente a las masas forestales, pudiendo causar graves daños extraordinarios en ellas, bien por el propio evento, bien por facilitar la propagación de plagas o incendios forestales. Para alcanzar los objetivos referidos, se considera necesario mantener y regular un adecuado régimen de ayudas para la ejecución de inversiones terrenos forestales de titularidad privada, previstas tanto en el artículo 94 de la Ley 16/1995, de 45 de mayo, y en los artículos 63, 64 y 65 de la ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que promuevan una gestión forestal sostenible, planificada y ordenada en el tiempo y su puesta en práctica mediante actuaciones selvícolas con objetivos ambientales, así como la ejecución de medidas de actuación urgente para restauración de daños ocasionados por catástrofes naturales, para evitar perjuicios mayores a los que hayan podido causar estos sucesos graves extraordinarios en los ecosistemas forestales. El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agraria Común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, supone un cambio sustancial en la política agrícola común (en adelante PAC), que pasa a ser una política orientada a la consecución de objetivos concretos, e incluye entre sus prioridades, la de apoyar y mejorar la protección del medio ambiente y la acción por el clima y contribuir a lograr los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión. El FEADER, junto con el FEAGA, intervienen en los Estados miembros a través del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) en el que cada Estado indica las intervenciones o medidas con las que quiere alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo. El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC para España mediante Decisión de Ejecución C (2022) 6017, que consta de una parte común a nivel nacional y unos anejos territoriales que se corresponden con cada comunidad BOCM-20260924-19 19

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/24/BOCM-20260924-19.PDF
