# Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 2555/2026, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para actuaciones selvícolas con objetivos ambientales para el ejercicio 2026-2027. “Ayudas a inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales”

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-24
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
- **Identificador oficial:** BOCM-20260924-23
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/madrid/2026-09-24/extracto-convocatoria-subvenciones-extracto-orden-25552026-consejeria-medio-ambiente-agricultura-e-interior-que-establecen-bases-reguladoras-ayudas-5RPdD8
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/24/BOCM-20260924-23.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 144 JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2026 B.O.C.M. Núm. 228 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior 23 EXTRACTO de la Orden 2555/2026, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para actuaciones selvícolas con objetivos ambientales para el ejercicio 2026-2027. “Ayudas a inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales”. BDNS (Identif.): 930968 De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las bases reguladoras y de la convocatoria 2026-2027 cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans ) y en la página web de la Comunidad de Madrid ( http://www. madrid.org ). Primero Objeto y finalidad 1. La finalidad de las ayudas previstas en la presente Orden es contribuir al desarrollo y mantenimiento de las funciones ecológicas, medioambientales y sociales de los montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid a través del fomento de la gestión forestal sostenible, el aumento de las superficies forestales, la mejora de la multifuncionalidad de los montes, su protección y adaptación al cambio climático y la restauración de los mismos en caso de daños por incendios forestales o catástrofes naturales. 2. La presente orden se corresponde con la intervención 6881.4 “Ayudas a inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales” del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027 de la Comunidad de Madrid (en adelante PEPAC-CM). Segundo 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los titulares forestales privados de montes situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. En el caso de que el titular forestal lo sea por cesión o acuerdo con el propietario de los terrenos, debidamente acreditado, se le requerirá el consentimiento por escrito de este último para solicitar y ejecutar estas inversiones forestales no productivas o para establecer acuerdos o convenios para la realización de las mismas, tal como se define en el artículo 94.1 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza en la Comunidad de Madrid. 2. Los beneficiarios deberán cumplir todos los requisitos y obligaciones que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en sus artículos 13 y 14. 3. Los beneficiarios deberán tener la residencia fiscal fuera de un país o territorio no calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. 4. Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ostenten la propiedad de un terreno forestal y puedan llevar a cabo las inversiones objeto de subvención, podrán acceder a la condición de beneficiario, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. BOCM-20260924-23 Beneficiarios

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/24/BOCM-20260924-23.PDF
