# Plan estratégico ayudas— Orden de 27 de julio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el plan estratégico especial de subvenciones del programa de ayudas para la sustitución de personas trabajadoras autónomas y el apoyo en situaciones de incapacidad temporal para el período 2027-2029

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-28
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
- **Identificador oficial:** BOCM-20260928-25
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/madrid/2026-09-28/plan-estrategico-ayudas-orden-27-julio-2026-consejera-economia-hacienda-empleo-que-aprueba-plan-estrategico-especial-subvenciones-GbZjad
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/28/BOCM-20260928-25.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 231 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Pág. 191 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 25 ORDEN de 27 de julio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el plan estratégico especial de subvenciones del programa de ayudas para la sustitución de personas trabajadoras autónomas y el apoyo en situaciones de incapacidad temporal para el período 2027-2029. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 bis, recoge en idénticos términos esta misma obligación. En cumplimiento de estos preceptos, se van a iniciar actuaciones cuya finalidad es reducir el impacto económico que la parada de la actividad durante las situaciones de incapacidad temporal o los permisos de riesgo durante el embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, y riesgo durante la lactancia natural producen a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid. La aprobación de este Plan Estratégico Especial de Subvenciones se justifica por la especial relevancia económica y social del trabajo autónomo en la Comunidad de Madrid y por la necesidad de garantizar la continuidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en situaciones que comportan una interrupción temporal de su actividad profesional. La naturaleza de las contingencias protegidas, su incidencia directa en el mantenimiento del empleo autónomo y la contribución de estas ayudas a la sostenibilidad del tejido productivo regional dotan a este programa de un carácter estratégico singular que aconseja su planificación específica mediante un plan estratégico especial. En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, RESUELVO Primero Aprobar el Plan Estratégico Especial de Subvenciones cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden. La presente Orden y el Plan Estratégico Especial de Subvenciones que aprueba serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, dentro del plazo máximo de veinte días desde su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. Madrid, a 27 de julio de 2026.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno. BOCM-20260928-25 Segundo

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/28/BOCM-20260928-25.PDF
