# Normas reguladoras ayudas— Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago único para el fomento de la conciliación de la vida laboral y familiar a familias con pacientes a su cargo, con patología crónica compleja de extrema complejidad

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-10-01
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES
- **Identificador oficial:** BOCM-20261001-23
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/madrid/2026-10-01/normas-reguladoras-ayudas-acuerdo-2-septiembre-2026-consejo-gobierno-que-aprueban-normas-reguladoras-establece-procedimiento-concesion-directa-56bRpa
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/01/BOCM-20261001-23.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 94 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2026 B.O.C.M. Núm. 234 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ACUERDO de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago único para el fomento de la conciliación de la vida laboral y familiar a familias con pacientes a su cargo, con patología crónica compleja de extrema complejidad. La Constitución de 1978, en su artículo 39, consagra, como principio rector de la política social y económica, el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26.1.23, 26.1.24 y 26.1.25 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta ostenta competencias exclusivas en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, así como de protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud y de promoción de la igualdad respecto de la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural. El artículo 7 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, desglosa las competencias de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad. Los Cuidados Paliativos Pediátricos (en adelante CPP) son una subespecialidad de la Pediatría en constante crecimiento desde sus inicios en la década de 1990. Inicialmente centrados en la atención hospitalaria al paciente terminal, se ha evolucionado hacia la formación de equipos multidisciplinares que priorizan la atención al paciente en su domicilio, cuando esta resulta posible, y atienden a pacientes que no son necesariamente terminales. Conscientes de las necesidades que presentan las familias de estos menores, por la Comunidad de Madrid se aprobó la Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU y se procede a su convocatoria en el año 2022. Esta orden destinada en origen a familias con menores en situación de pacientes paliativos pediátricos, fue objeto de ampliación a familias con menores a su cargo que si bien, no formaban parte de un programa de atención a menores en situación de paliativos pediátricos, sufrían enfermedades de evolución larga en el tiempo, que requieren de toda la atención posible de sus padres y cuidadores, y cursan también de forma intensa y prolongada en el tiempo con el consiguiente desgaste físico, psicológico y emocional de las familias afectadas. Esta ampliación fue realizada mediante Orden 1538/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de la concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se procede a su convocatoria en el año 2023. La experiencia adquirida por la Comunidad de Madrid en la gestión y otorgamiento de estas ayudas en sus anteriores convocatorias, aconseja el diseño e implementación de un nuevo modelo de concesión de las mismas, con el fin de garantizar una asignación eficiente de los recursos económicos disponibles, que garantice que estas ayudas llegan a aquellas familias que más lo necesitan y evitando cargas adicionales innecesarias para los ciudadanos. Las familias de niños con Patología Crónica Compleja, en adelante PCC, enfrentan desafíos únicos y necesitan apoyo en diversos aspectos. BOCM-20261001-23 23

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/01/BOCM-20261001-23.PDF
