# Convenio – Adenda III de 2 de septiembre de 2026, por la que se modifica y prorroga el convenio de 2 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 650.000 euros, para la creación y gestión de una oficina de rehabilitación dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiada con fondos Next Generation de la Unión Europea

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-10-03
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS
- **Identificador oficial:** BOCM-20261003-2
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/madrid/2026-10-03/convenio-adenda-iii-2-septiembre-2026-que-modifica-prorroga-convenio-2-noviembre-2022-comunidad-madrid-ndPYgv
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/03/BOCM-20261003-2.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 14 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 3 DE OCTUBRE DE 2026 B.O.C.M. Núm. 236 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras 2 ADENDA III de 2 de septiembre de 2026, por la que se modifica y prorroga el convenio, de 2 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 650.000 euros, para la creación y gestión de una oficina de rehabilitación dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiada con fondos Next Generation de la Unión Europea. REUNIDOS De una parte, Dña. Elena Rodríguez-Manzaneque García-Alcañiz, Directora General de Ayudas y Acceso a la Vivienda, nombrada por Decreto 88/2025, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Competente en virtud del Decreto 87/2025, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y del apartado tercero de la Orden de 27 de diciembre de 2023, del titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la misma y se desconcentra el protectorado de fundaciones. De otra parte, D. Gregorio Díaz Están, Presidente del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid (en adelante, COAATM) en su nombre y representación, según lo dispuesto en el artículo 9.4 en relación con el artículo 6.4, ambos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, elegido como resultado del proceso electoral convocado por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 18 de marzo de 2025, para la renovación de los cargos electivos de la Corporación, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 61 de los Estatutos Colegiales, que le autoriza a representar a la Corporación, ante la Comunidad de Madrid , y a suscribir con la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, este tipo de convenios. Las partes, actuando con la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para la suscripción de la presente modificación y prórroga del citado convenio, y en virtud de las facultades que tienen conferidas, EXPONEN El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé el Programa 2 en su capítulo III un programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación que actúen como ventanilla única con el objetivo de coordinar, informar y facilitar la gestión de los programas de ayuda regulados en el capítulo I, artículo 2 apartados 3, 4 y 5 del mismo Real Decreto. En relación a este programa 2, el artículo 21 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, establece que el objeto del programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación, es la financiación de la prestación del servicio de oficinas de rehabilitación, de tipo “ventanilla única”, que tengan como objetivo coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la prestación de servicios que contribuyan a facilitar la implementación y gestión integral de los proyectos de rehabilitación energética en el ámbito residencial al servicio de los ciudadanos, comunidades de propietarios, empresas y agentes rehabilitadores en general. BOCM-20261003-2 Primero

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/03/BOCM-20261003-2.PDF
