# Plan estratégico subvenciones – Orden 3684/2026, de 30 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican las líneas de subvención 12, 75 y 78 del Anexo I y se crea la línea 84 del Anexo I, se crea la línea 4 del Anexo III y se modifica la línea 2 del Anexo IV del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-10-09
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
- **Identificador oficial:** BOCM-20261009-31
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/madrid/2026-10-09/plan-estrategico-subvenciones-orden-36842026-30-septiembre-consejeria-medio-ambiente-agricultura-e-interior-que-modifican-lineas-subvencion-12-75-nEaz37
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/09/BOCM-20261009-31.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 241 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 9 DE OCTUBRE DE 2026 Pág. 123 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior ORDEN 3684/2026, de 30 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican las líneas de subvención 12, 75 y 78 del Anexo I y se crea la línea 84 del Anexo I, se crea la línea 4 del Anexo III y se modifica la línea 2 del Anexo IV del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027. Mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero de 2024), como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública. Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid y, por tanto, está supeditado a criterios de estabilidad presupuestaria. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado que: “Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos o efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. Asimismo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley establece la planificación como principio general de la actividad subvencionadora, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En estos momentos, procede modificar varias líneas de diversos anexos del PES, por los motivos que se señalan a continuación. En primer lugar, dentro de las líneas que gestiona la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se propone introducir los siguientes cambios en el Anexo I: — Incrementar los importes del apartado 6 de la línea de subvención 12 del Anexo I denominada: “12. Ayudas para indemnizar a ganaderos afectados por daños y para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y buitres en la Comunidad de Madrid”, como consecuencia de que en los últimos ejercicios se está produciendo un importante incremento en el número de solicitudes de estas ayudas y debido al incremento en los importes máximos en concepto de lucro cesante y daños indirectos ocasionados por lobos, perros asilvestrados o buitres, que aumentaron en un 25 por 100 con la publicación del Acuerdo de 23 de diciembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 19 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid. Por otra parte, la experiencia en este régimen de ayudas aconseja incrementar el apoyo económico a los ganaderos afectados para poder hacer viable su actividad ante la reaparición de estos predadores. La actividad ganadera extensiva es un sector económico que ayuda a fijar población en las áreas rurales, generando empleo di- BOCM-20261009-31 31

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/09/BOCM-20261009-31.PDF
