# Convenio – Convenio de 10 de septiembre de 2026, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión de una subvención nominativa a dicha mancomunidad por importe de 1.278.337,21 euros, para financiar la recogida y transporte de residuos domésticos y escombros domésticos de sus municipios integrantes y de otros municipios durante el año 2026

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-10-10
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
- **Identificador oficial:** BOCM-20261010-2
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/ayuda-subvencion-publica/madrid/2026-10-10/convenio-convenio-10-septiembre-2026-comunidad-madrid-consejeria-medio-ambiente-agricultura-e-interior-mancomunidad-servicios-valle-norte-lozoya-n910yl
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/10/BOCM-20261010-2.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 14 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 10 DE OCTUBRE DE 2026 B.O.C.M. Núm. 242 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior 2 CONVENIO de 10 de septiembre de 2026, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión de una subvención nominativa a dicha mancomunidad por importe de 1.278.337,21 euros, para financiar la recogida y transporte de residuos domésticos y escombros domésticos de sus municipios integrantes y de otros municipios durante el año 2026. REUNIDOS De una parte, D. Manuel Miguel Beceiro Garat, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en virtud del Decreto 55/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio de 2025), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 984/2024, del 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería. De otra parte, Dña. Eva María Gallego Berzal, Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, en representación de los municipios que la integran y de aquellos otros municipios que han suscrito encomienda de gestión con la Mancomunidad, tal como se dispone en el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente para la firma del presente convenio y con esta finalidad, EXPONEN La Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y la normativa reguladora del régimen local configuran el marco competencial en materia de recogida, transporte y tratamiento de residuos, correspondiendo a las entidades locales, con carácter general, la gestión de los residuos domésticos. En particular, el artículo 6.2 de la Ley 1/2024, de 17 de abril, determina que corresponde a las entidades locales la gestión de los residuos domésticos, de acuerdo con los objetivos establecidos por la Comunidad de Madrid. Por su parte, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, modifica el régimen competencial de las entidades locales establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La Ley 7/2022, de 8 de abril, establece el marco de competencias en materia de prevención y gestión de residuos, atribuyendo responsabilidades a la Administración General del Estado, a las comunidades autónomas y a las entidades locales. En particular, las competencias de la Comunidad de Madrid y de las entidades locales se concretan en los apartados 4 y 5 del artículo 12 de la citada Ley 7/2022, así como en la Ley 7/1985, de 2 de abril. En la Comunidad de Madrid, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior es el órgano competente para la elaboración y seguimiento de los programas autonómicos en materia de prevención y gestión de residuos y suelos contaminados, impulsando el modelo de economía circular basado en la optimización de recursos y la reducción del impacto ambiental. La Comunidad de Madrid, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2025, ha aprobado la Estrategia de Economía Circular de la Comunidad de BOCM-20261010-2 Primero

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/10/BOCM-20261010-2.PDF
