# Resolución de 25 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales del Grupo III, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para los años 2024 y 2025.

- **Boletín:** Boletín Oficial Junta de Andalucía
- **Fecha de publicación:** 2026-10-01
- **Organismo:** Autoridades y personal. Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública.
- **Identificador oficial:** 2026/191-37
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/empleo-publico/andalucia/2026-10-01/resolucion-25-septiembre-2026-direccion-general-recursos-humanos-funcion-publica-que-convoca-sistema-concurso-proceso-selectivo-5MPlzQ
- **Fuente oficial:** https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2026/191/BOJA26-191-00030-12770-01_00344000.pdf

## Contenido

BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 191 - Jueves, 1 de octubre de 2026 página 12770/1 2. Autoridades y personal 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias CONSEJERÍA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL, DESARROLLO DIGITAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA El artículo 105 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, regula los principios rectores del acceso al empleo público, determinando que se regirá por el pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y conforme a lo previsto en la normativa estatal de carácter básico, en la citada ley y en el resto del ordenamiento jurídico. La Administración de la Junta de Andalucía seleccionará a su personal mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los siguientes: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases, así como de la planificación y seguimiento de los procesos selectivos; b) Transparencia; c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección; d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, así como confidencialidad en su actuación; e) Fiabilidad y validez predictiva de los instrumentos y procesos de reclutamiento y selección, de forma que guarden relación con los conocimientos, competencias y aptitudes que son necesarios para poder desempeñar adecuadamente los puestos de trabajo a los que se refieren las convocatorias; f) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar en el cuerpo o la categoría que se convoca; y g) Agilidad y eficiencia, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección, promoviendo el uso de medios electrónicos. En el mismo texto legal, el artículo 122, relativo a la adquisición y pérdida de la condición de personal laboral fijo, establece que la misma se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación del correspondiente proceso selectivo; b) Formalización del contrato por el órgano competente. Su inscripción en el Registro General de Personal es el momento en el que la Junta de Andalucía manifiesta su voluntad de contratar; c) Acto de acatamiento a la Constitución, al Estatuto de Autonomía para Andalucía y al resto del ordenamiento jurídico; d) Incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca; y e) Superación del período de prueba que, en su caso, corresponda de acuerdo con las normas de derecho laboral. Uno de los principios de actuación que marca la Ley de la Función Pública de Andalucía, recogidos en su artículo 4, es la Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en el empleo público de las personas con discapacidad. Y en el artículo 109 se señala que en las ofertas de empleo público o instrumento similar se reservará un cupo de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las que así se determinen en la legislación en materia de discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. El Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 3 que el acceso al empleo público del personal funcionario y laboral se llevará a Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00344000 Resolución de 25 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales del Grupo III, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para los años 2024 y 2025.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2026/191/BOJA26-191-00030-12770-01_00344000.pdf
