# Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 18 de diciembre de 2024, por el que se aprueba la Instrucción que regula la rendición telemática al Tribunal de Cuentas de las Cuentas Generales de las Comunidades Autónomas sin Órgano de Control Externo Autonómico propio, a partir de la correspondiente al ejercicio 2024, y el formato de dichas cuentas.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2024-12-23
- **Organismo:** Tribunal de Cuentas.I. Disposiciones generales. Rendición de cuentas. Gestión informatizada.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2024-26774
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/empleo-publico/boe/2024-12-23/resolucion-18-diciembre-2024-presidencia-tribunal-cuentas-que-publica-acuerdo-pleno-18-diciembre-2024-5A8mjE
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2024/12/23/pdfs/BOE-A-2024-26774.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 308 Lunes 23 de diciembre de 2024 Sec. I. Pág. 176517 I. DISPOSICIONES GENERALES TRIBUNAL DE CUENTAS Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 18 de diciembre de 2024, por el que se aprueba la Instrucción que regula la rendición telemática al Tribunal de Cuentas de las Cuentas Generales de las Comunidades Autónomas sin Órgano de Control Externo Autonómico propio, a partir de la correspondiente al ejercicio 2024, y el formato de dichas cuentas. El Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2024, ha aprobado la siguiente Instrucción, que regula la rendición telemática al Tribunal de Cuentas de las cuentas de las Comunidades Autónomas sin Órgano de Control Externo Autonómico propio, a partir de la correspondiente al ejercicio 2024, y el formato de dichas cuentas. El artículo 34 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu) establece que todas las entidades integrantes del sector público, entre ellas las Comunidades Autónomas, a tenor del artículo 4 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu), quedan sometidas a la obligación de rendir al Tribunal de Cuentas las cuentas legalmente establecidas, con arreglo a sus respectivos regímenes de contabilidad, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 29 de la LFTCu, en los que se establece el marco de colaboración entre el Tribunal de Cuentas y los OCEX. Además, el Tribunal de Cuentas realiza por mandato legal del artículo 13 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, la fiscalización anual de las cuentas de las Comunidades Autónomas sin OCEX y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Para una ejecución más eficiente de estos cometidos resulta necesario, como primer paso, la implantación de la rendición normalizada y telemática de las Cuentas Generales de las Comunidades Autónomas sin OCEX y del resto de Cuentas de las entidades que integran el Sector Público de dichas Comunidades, dado que en la actualidad dicha información se rinde en formatos no interoperables ni sistematizados. Por lo que se refiere a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, la rendición telemática de sus cuentas, regulada en Instrucción aprobada por Acuerdo del Pleno de 27 de enero de 2022, ya se viene realizando a través de la Plataforma de rendición de Entidades Locales, por lo que quedan fuera del ámbito subjetivo de la presente Instrucción. Por lo que respecta a la normalización, debe tenerse en cuenta que la aprobación del Plan General de Contabilidad, mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, supuso la armonización de la normativa contable española mediante la incorporación de los criterios contables de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), todo ello de conformidad con la normativa de la Unión Europea. Por su parte, el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, adapta las Normas contables públicas al marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NIC-SP), y constituye la norma marco para el sector público, si bien precisa de una adaptación concreta para los distintos subsectores de la Administración. En el caso de las Comunidades Autónomas sin OCEX dicha adaptación se verificó entre los años 2013 y 2020 mediante la aprobación de sendos Planes de contabilidad pública para cada una de ellas. Desde ese momento se contó con una normativa contable plenamente normalizada y armonizada con los criterios contables del sector público estatal. Esta circunstancia ha recomendado que se haya optado por que la rendición de las cuentas autonómicas se realice en los mismos formatos –CONTAEP (contabilidad privada) y CONTAEPA (contabilidad pública)– con los que se rinden al Tribunal de cve: BOE-A-2024-26774 Verificable en https://www.boe.es 26774

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2024/12/23/pdfs/BOE-A-2024-26774.pdf
