# Resolución de 2 de febrero de 2026, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se convoca concurso ordinario n.º 323, para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-02-11
- **Organismo:** Comunidad Autónoma de Cataluña. . II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-3116
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/empleo-publico/boe/2026-02-11/resolucion-2-febrero-2026-direccion-general-derecho-entidades-juridicas-gestion-adecuada-conflictos-departamento-justicia-calidad-democratica-que-56eZQp
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/02/11/pdfs/BOE-A-2026-3116.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 37 Miércoles 11 de febrero de 2026 Sec. II.B. Pág. 21763 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA Resolución de 2 de febrero de 2026, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se convoca concurso ordinario n.º 323, para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. De conformidad con lo que disponen el artículo 284 del texto refundido de la Ley hipotecaria, y los artículos 496 y siguientes del Reglamento para su ejecución, se anuncian para su provisión por concurso entre miembros del cuerpo de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles las vacantes de los registros resultantes del concurso anterior y las producidas hasta la fecha de la presente resolución. De acuerdo con el artículo 147.1.a del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalitat ha asumido la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de vacantes en materia de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles radicados en el territorio referido. La Ley y el Reglamento hipotecario son las normas que rigen la convocatoria y resolución de los concursos para proveer los registros vacantes (artículos 284 y siguientes de la Ley, y 496 y siguientes del Reglamento). La asunción de competencias ejecutivas por Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los concursos aconseja la adopción de medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, de las solicitudes presentadas para que posteriormente cada Administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial. Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña en relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas públicas demarcadas en Cataluña, es necesario atenerse a lo que dispone la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En cumplimiento de las competencias asignadas al Departamento de Justicia mediante el Decreto 409/2006, de 30 de octubre, en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, y de acuerdo con las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia por el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre, De conformidad con lo que dispone el Decreto 241/2025, de 4 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, resuelvo: 1. Plazas Se ofrecen en este concurso ordinario núm. 323 los registros vacantes que se detallan en el anexo 1 radicados en Cataluña. cve: BOE-A-2026-3116 Verificable en https://www.boe.es 3116

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/02/11/pdfs/BOE-A-2026-3116.pdf
