# Orden PJC/236/2026, de 17 de marzo, por la que se convocan plazas de Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos correspondientes al año judicial 2026-2027.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-03-23
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carrera Fiscal.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-6679
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/empleo-publico/boe/2026-03-23/orden-pjc2362026-17-marzo-que-convocan-plazas-abogadas-abogados-fiscales-sustitutos-correspondientes-ano-judicial-2026-2027-NgKmbp
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/03/23/pdfs/BOE-A-2026-6679.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 72 Lunes 23 de marzo de 2026 Sec. II.B. Pág. 43972 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 6679 Orden PJC/236/2026, de 17 de marzo, por la que se convocan plazas de Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos correspondientes al año judicial 2026-2027. De conformidad con el Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal, a propuesta del Fiscal General del Estado, Este Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha resuelto efectuar convocatoria pública para el nombramiento de Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos, que deberán desempeñar tareas de sustitución, apoyo o refuerzo en las fiscalías durante el año judicial 2026-2027, con arreglo a las siguientes Bases Primera. El número de Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos necesarios en cada fiscalía figura en el anexo I de esta orden. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, en ningún caso el número de abogados o abogadas fiscales sustitutos nombrados superará el 10 % de la plantilla total de fiscales de carrera, excluidas las plazas vacantes en el momento de la convocatoria. No obstante, cuando concurran excepcionales circunstancias de falta de titulares, podrá la persona titular del Ministerio de Justicia, a propuesta motivada de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, suspender temporalmente esta limitación. Concurriendo el supuesto descrito se convocan un total de 333 plazas y se reserva el 5 %, con la distribución territorial establecida en el anexo I, para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %. Las plazas no cubiertas por este cupo acrecerán las del turno general. Efectuados los nombramientos, las Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos realizarán las tareas de sustitución, apoyo o refuerzo que determine el o la Fiscal Jefe de la correspondiente fiscalía de acuerdo con las necesidades existentes. Segunda. 1. Ser español o española, mayor de edad y carecer de antecedentes penales. 2. Ser persona licenciada o graduada en Derecho y no estar incursa en las causas previstas en el artículo 44 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. 3. No haber cumplido la edad de jubilación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ni cumplirla antes del inicio del año judicial al que se refiere la convocatoria. cve: BOE-A-2026-6679 Verificable en https://www.boe.es Podrán tomar parte en esta convocatoria quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/03/23/pdfs/BOE-A-2026-6679.pdf
