# Resolución de 24 de abril de 2026, de la Dirección de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-05-02
- **Organismo:** Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Procedimientos de libre designación.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-9528
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/empleo-publico/boe/2026-05-02/resolucion-24-abril-2026-direccion-agencia-estatal-comision-espanola-lucha-antidopaje-deporte-que-convoca-provision-Gkm40Z
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/05/02/pdfs/BOE-A-2026-9528.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 107 Sábado 2 de mayo de 2026 Sec. II.B. Pág. 60889 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES 9528 Resolución de 24 de abril de 2026, de la Dirección de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación. El Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, aprobado por el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, regula en su artículo 28 el personal directivo de la Agencia. En el primer apartado de este precepto se establece que «la Jefatura del Departamento de Control del Dopaje será ocupada en régimen laboral mediante contrato de alta dirección, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 quáter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre». El apartado 2 del mismo artículo dispone que «el personal directivo es nombrado y cesado por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección en el marco establecido en el contrato de gestión. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad, competencia profesional y experiencia mediante procedimiento que garantice la publicidad y la concurrencia, entre funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas del subgrupo A1, o entre titulados universitarios superiores, según lo regulado en el apartado 1». Asimismo, el artículo 13.2 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que la designación del personal directivo atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Por otra parte, el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo establece los siguientes requisitos para la designación del personal directivo público profesional: El plazo máximo de presentación de solicitudes será de diez días naturales desde la publicación de la convocatoria y, de acuerdo con la naturaleza de la relación de alta dirección y su régimen jurídico específico, no resulta de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de medidas para la reforma de la Función Pública. En los casos de personal directivo que, según lo dispuesto en el artículo 125, reúna la condición de personal laboral, será de aplicación la legislación laboral, de acuerdo con las reglas previstas en este artículo. La Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, establece en su artículo 4 que las convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo difundirse a través de otros medios para su cve: BOE-A-2026-9528 Verificable en https://www.boe.es «El nombramiento y cese en puestos de personal directivo público profesional en la Administración del Estado se realizará en todo caso por el procedimiento de libre designación, con las especialidades previstas en este artículo y las normas de adaptación a que se refiere el artículo 125.2, sin que quepa la cobertura de carácter provisional.»

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/05/02/pdfs/BOE-A-2026-9528.pdf
