# Acuerdo de 18 de agosto de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Escuela Judicial.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-09-02
- **Organismo:** Consejo General Del Poder Judicial. . II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal al servicio del Consejo General del Poder Judicial.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-18454
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/empleo-publico/boe/2026-09-02/acuerdo-18-agosto-2026-comision-permanente-consejo-general-poder-judicial-que-convoca-concurso-provision-puestos-trabajo-5OPP4Z
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/02/pdfs/BOE-A-2026-18454.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 216 Miércoles 2 de septiembre de 2026 Sec. II.B. Pág. 118357 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 18454 Acuerdo de 18 de agosto de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Escuela Judicial. En la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial, se encuentran vacantes y dotados presupuestariamente, dos puestos de personal administrativo cuyas características se describen en el anexo I de este acuerdo y cuya provisión se considera necesaria en orden a la correcta asunción de las funciones encomendadas a la Escuela Judicial. Por ello la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha y en el ejercicio de las competencias delegadas por el Pleno del Consejo en su reunión del día 23 de octubre de 2024 (BOE del 28 de octubre), ha acordado convocar un concurso de méritos para proveer los referidos puestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 625 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de acceso al empleo público, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y al primer Plan de Igualdad del personal al servicio del Consejo, aprobado por acuerdo de 26 de febrero de 2025, del Pleno. El concurso de méritos se regirá por las siguientes normas: 1. Podrá tomar parte en el presente concurso el personal funcionario de carrera de las Administraciones públicas pertenecientes o integrados en cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo «C1» a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el personal funcionario de carrera perteneciente a los Cuerpos o Escalas de Gestión o de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas para desempeñar el puesto de trabajo y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. 2. El personal funcionario con destino definitivo podrá participar siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. No será necesario cumplir este plazo para quien haya sido removido del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o, también, si ha sido suprimido su puesto de trabajo. El personal funcionario con destino definitivo en el Consejo podrá participar si ha transcurrido, al menos, un año desde su toma de posesión en el último destino definitivo, salvo en el caso de que se participe desde un puesto de trabajo con nivel inferior al convocado. cve: BOE-A-2026-18454 Verificable en https://www.boe.es Primera. Requisitos de participación.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/02/pdfs/BOE-A-2026-18454.pdf
