# Resolución de 9 de junio de 2026, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del ingreso mínimo vital, ejercicios 2022 y 2023.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-10-06
- **Organismo:** Cortes Generales. . III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-20791
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/empleo-publico/boe/2026-10-06/resolucion-9-junio-2026-aprobada-comision-mixta-relaciones-tribunal-cuentas-relacion-informe-fiscalizacion-ingreso-minimo-Gemddy
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/06/pdfs/BOE-A-2026-20791.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 248 Martes 6 de octubre de 2026 Sec. III. Pág. 131520 III. OTRAS DISPOSICIONES CORTES GENERALES 20791 Resolución de 9 de junio de 2026, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del ingreso mínimo vital, ejercicios 2022 y 2023. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 9 de junio de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del ingreso mínimo vital, ejercicios 2022 y 2023, acuerda: – Orientar la prestación a su finalidad, cubrir el umbral de pobreza severa en todo el territorio, haciendo un seguimiento pormenorizado. – Adaptar la renta del ingreso mínimo vital a la situación de cada comunidad autónoma, reduciendo las desigualdades existentes actualmente. – Desarrollar, antes del 31 de diciembre de 2026, un Reglamento de desarrollo de la Ley que pueda contemplar aspectos pendientes, dudosos, etc., que a día de hoy siguen generando confusiones y diferencias a la hora de conceder la prestación. – Modificar la documentación a aportar para solicitar la prestación, pues no tiene sentido aportar los ingresos del ejercicio anterior, si la situación actual del peticionario ha cambiado sustancialmente. – Mejorar las admisiones a trámite de las solicitudes, reduciendo los plazos de resolución, pues se hace necesario ser contundentes y ayudar a quienes más lo necesitan. – Gestionar adecuadamente y en tiempo y forma las solicitudes de reclamación de deuda tras las comprobaciones, pues a la población vulnerable, no se le debe hacer petición años después de cuantías que no les correspondía, pues genera situaciones de agobio en quienes más lo necesitan. – Elaborar, antes del 31 de diciembre de 2026, una relación de los expedientes de solicitud, expedientes tramitados, expedientes resueltos y conformes, y expedientes resueltos y disconformes, así como cuantías de cada uno de ellos. – Impulsar la coordinación entre Administraciones públicas para abordar las diferentes dimensiones de la pobreza y la exclusión social dándoles un enfoque integral, de forma que las prestaciones económicas dirigidas a la erradicación de estas situaciones se complementen con políticas personalizadas de acompañamiento e itinerarios de inclusión socio laboral. – Alcanzar una coordinación real entre las distintas Administraciones públicas para abordar los problemas que plantean la pobreza y la exclusión social, dándoles un enfoque integral, de forma que las ayudas monetarias se combinen con la inclusión y otras prestaciones relativas a la nutrición, la atención a la infancia, etcétera. – Elaborar un Reglamento de desarrollo de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital que completase los aspectos previstos en la ley pendientes de desarrollo, especialmente en relación con el coste de acceso a la vivienda. – Reorientar esta prestación mediante la fijación de objetivos concretos, de forma que alcance a cubrir, en una primera etapa, al menos el umbral de pobreza severa (40% cve: BOE-A-2026-20791 Verificable en https://www.boe.es 1. Instar al Gobierno y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a suprimir las subvenciones, ayudas, convenios y conciertos con ONG u otras entidades que participen directa o indirectamente en la promoción, facilitación o sostenimiento de la inmigración ilegal, o que actúen como cooperadores necesarios de las mafias de tráfico de personas. 2. Instar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/06/pdfs/BOE-A-2026-20791.pdf
