# Corrección de errores de la Orden de 23 de diciembre de 2024 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes del Grupo II de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2025-01-31
- **Organismo:** Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos.
- **Identificador oficial:** 2025050016
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/empleo-publico/extremadura/2025-01-31/correccion-errores-orden-23-diciembre-2024-que-convocan-pruebas-selectivas-acceso-plazas-vacantes-grupo-ii-personal-56aJv8
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/210o/25050016.pdf

## Contenido

NÚMERO 21 Viernes 31 de enero de 2025 6349 CORRECCIÓN de errores de la Orden de 23 de diciembre de 2024 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes del Grupo II de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2025050016) Advertido error material en la Orden de 23 de diciembre de 2024 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes del Grupo II de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 250, de 27 de diciembre de 2024) se procede a su oportuna rectificación en los términos que a continuación se indican: En las páginas 67256-67257 Donde dice: “Segunda. Requisitos de las personas aspirantes. 1. Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo correspondiente, las personas aspirantes deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de tratados interna­cionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los espa­ñoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratifi­cados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes”. Debe decir: “Segunda. Requisitos de las personas aspirantes. 1. Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo correspondiente, las personas aspirantes deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/210o/25050016.pdf
