# Anuncio de 20 de febrero de 2025 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2025.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2025-03-03
- **Organismo:** Ayuntamiento De Robledollano. Oferta De Empleo Público.
- **Identificador oficial:** 2025080342
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/empleo-publico/extremadura/2025-03-03/anuncio-20-febrero-2025-aprobacion-oferta-empleo-publico-ano-2025-GabKqd
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/420o/25080342.pdf

## Contenido

NÚMERO 42 11567 Lunes 3 de marzo de 2025 AYUNTAMIENTO DE ROBLEDOLLANO ANUNCIO de 20 de febrero de 2025 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2025. (2025080342) Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 20 de febrero de 2025, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2025: Personal funcionario: Grupo Subgrupo N.º Vacantes Denominación A A1/A2 0 Secretario-Interventor C C1/C2 0 Aux. Administrativo Personal laboral: Categoría laboral Especialidad N.º Vacantes Denominación Encargado Mantenimiento 1 Encargado de Mantenimiento En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo de Cáceres en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Robledollano, 20 de febrero de 2025. El Alcalde-Presidente, JUAN CARLOS GARCÍA DURÁN. •••

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/420o/25080342.pdf
