# Decreto 90/2025, de 29 de julio, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2025-08-04
- **Organismo:** Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo.
- **Identificador oficial:** 2025040157
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/empleo-publico/extremadura/2025-08-04/decreto-902025-29-julio-que-modifica-relacion-puestos-trabajo-personal-laboral-consejeria-educacion-ciencia-formacion-profesional-GaQMB7
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/1490o/25040157.pdf

## Contenido

NÚMERO 149 Lunes 4 de agosto de 2025 43521 DECRETO 90/2025, de 29 de julio, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. (2025040157) Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a través de las cuales las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como sus características. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que “las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos”. En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo. La presente modificación tiene por objeto la ampliación de la jornada diaria de trabajo del ochenta al noventa por ciento de los puestos de trabajo desempeñados por el colectivo de ATE/Cuidador/a e Intérprete de Lenguaje de Signos que prestan sus servicios en los centros educativos ordinarios de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. El incremento de la jornada laboral de estos profesionales responde a las demandas educativas y asistenciales del alumnado, permitiendo una mayor dedicación al mismo, facilitando el establecimiento de relaciones de confianza, cercanía y conocimiento mutuo que favorecerán un clima emocional seguro y estable, que sin duda contribuirá significativamente al desarrollo personal y académico del alumnado, dadas sus necesidades educativas específicas y las dificultades adicionales que se encuentran en su trayectoria académica. Teniendo en cuenta los antecedentes citados, resultan de aplicación los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de Gobierno.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/1490o/25040157.pdf
