# Resolución de 29 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 227/2023, de 11 de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 593/2022.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2025-08-06
- **Organismo:** Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Sentencias. Ejecución.
- **Identificador oficial:** 2025062959
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/empleo-publico/extremadura/2025-08-06/resolucion-29-julio-2025-secretaria-general-que-dispone-ejecucion-sentencia-no-2272023-11-mayo-dictada-5QxMW9
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/1510o/25062959.pdf

## Contenido

NÚMERO 151 Miércoles 6 de agosto de 2025 44320 CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 227/2023, de 11 de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 593/2022. (2025062959) Tras la correspondiente tramitación judicial e inadmitido el recurso de casación presentado ha devenido firme y ejecutable la sentencia n.º 227/2023, de 11 de mayo de 2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 593/2022, seguido a instancias del Colegio de Arquitectos de Extremadura, en relación con el expediente de Contratación PSS/2022/0000022772, convocado por la anterior Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, de “Redacción de dos proyectos para la adecuación y puesta en servicio de los Campamentos Públicos de Turismo Puerto Peña en Talarrubias (Badajoz) y Carlos I en Cuacos de Yuste (Cáceres)”. El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece que “corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”. No obstante, esta competencia se encuentra delegada en virtud del apartado cuarto de la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE n.º 151, de 7 de agosto), que dispone “delegar en los diferentes órganos directivos de la esta Consejería afectados por esta resolución, y en función de su ámbito de gestión las competencias que me atribuye el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales”. Por tanto, en este caso la competencia está delegada en la Secretaría General. Asimismo, el artículo 9.2 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura una resolución cuando la sentencia anule o modifique el acto impugnado y que a estos efectos se considerará suficiente insertar en el diario los datos de demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/1510o/25062959.pdf
