# Orden de 17 de diciembre de 2025 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo IV de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como se procede a su acumulación a las convocadas mediante Orden de 23 de diciembre de 2024.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2025-12-19
- **Organismo:** Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos.
- **Identificador oficial:** 2025050206
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/empleo-publico/extremadura/2025-12-19/orden-17-diciembre-2025-que-convocan-pruebas-selectivas-acceso-plazas-vacantes-personal-laboral-grupo-iv-administracion-5Zk290
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/2440o/25050206.pdf

## Contenido

NÚMERO 244 Viernes 19 de diciembre de 2025 70121 ORDEN de 17 de diciembre de 2025 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo IV de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como se procede a su acumulación a las convocadas mediante Orden de 23 de diciembre de 2024. (2025050206) Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 15 de diciembre de 2021 (Diario Oficial de Extremadura número 247, de 27 de diciembre) se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2021. En ejecución de dicha Oferta de Empleo Público en el ámbito de la Administración General se efectuaron las correspondientes convocatorias de pruebas selectivas mediante Órdenes de 23 de diciembre de 2024, publicadas en el Diario Oficial de Extremadura número 250, de 27 de diciembre. Por Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 30 de diciembre de 2022 (Diario Oficial de Extremadura Extraordinario número 2, de 30 de diciembre) y de 27 de diciembre de 2023 (Diario Oficial de Extremadura número 248, de 29 de diciembre), se aprobaron las Ofertas de Empleo Público de la Junta de Extremadura para los años 2022 y 2023. El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, destaca entre los principios generales que deberán respetar todas las Administraciones Públicas en su actuación, los principios de racionalización, agilidad de los procedimientos administrativos, eficacia, economía y eficiencia en la gestión pública. Por su parte, el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite la acumulación de procedimientos administrativos a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Asimismo, en el presente caso, debe tenerse presente que en el proceso ya convocado únicamente han sido presentadas solicitudes por parte de aquellos interesados en participar en el proceso, sin que por parte de la Administración se haya efectuado trámite alguno. De este modo, conforme a la línea jurisprudencial marcada por el Tribunal Supremo en sentencia de 16 de julio de 1982, y seguida por diferentes Tribunal Superiores de Justicia (entre otras, STSJ de Castilla y León n.º 204/2022, de 17 de febrero; STSJ de Galicia n.º 172/2022, de 7 de marzo), para que la Administración no pueda volver sobre sus propios actos, es preciso que los mismos hayan originado, no una mera expectativa de derecho, sino un auténtico derecho, el cual no se genera con la simple presentación de una instancia solicitando tomar parte en el concurso oposición, sobre la que la Administración aún no ha emitido pronunciamiento a través del correspondiente listado de admitidos.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/2440o/25050206.pdf
