# Anuncio de 29 de diciembre de 2025 por el que se da publicidad a la Resolución de 22 de diciembre de 2025, por la que se ejecuta la sentencia n.º 358/2025, de 10 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recaída en el procedimiento ordinario n.º 586/2024.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-01-07
- **Organismo:** Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Sentencias. Ejecución.
- **Identificador oficial:** 2025082131
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/empleo-publico/extremadura/2026-01-07/anuncio-29-diciembre-2025-que-da-publicidad-resolucion-22-diciembre-2025-que-ejecuta-sentencia-no-Geywv8
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/30o/25082131.pdf

## Contenido

NÚMERO 3 Miércoles 7 de enero de 2026 IV 767 ANUNCIOS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL ANUNCIO de 29 de diciembre de 2025 por el que se da publicidad a la Resolución de 22 de diciembre de 2025, por la que se ejecuta la sentencia n.º 358/2025, de 10 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recaída en el procedimiento ordinario n.º 586/2024. (2025082131) Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura se sustanció, en los autos tramitados mediante el procedimiento ordinario núm. 586/2024, seguidos a instancias de Eulen, SA, frente a la Junta de Extremadura, el recurso contenciosoadministrativo interpuesto frente a la desestimación por silencio administrativo del abono de intereses de demora. Con fecha de 10 de septiembre de 2025, se dictó sentencia favorable a la demandante, siendo el tenor literal del fallo el siguiente: “Que estimamos el recurso interpuesto por la Procuradora doña María Dolores Fernández Sanz, en nombre de Eulen, SA, y en consecuencia procede anular el acto presunto desestimatorio, declarando el derecho de la recurrente al cobro de: Los intereses de demora correspondientes a las facturas pagadas con retraso fijándolos, en primer lugar, de forma provisional en cinco mil novecientos un euro con sesenta y cuatro céntimos, 5.901,64 €, incluidos los gastos de reclamación, así como los intereses legales sobre los intereses vencidos desde la interpelación judicial y los intereses procesales desde la sentencia más costas”. El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso. No obstante, su párrafo segundo, determina que será competente la Consejería de Presidencia y Trabajo para asumir la ejecución cuando ésta afecta a varias Consejerías. Con fecha de 22 de diciembre de 2025, por esta Secretaría General, se emitió Resolución para llevar a puro y debido efecto el fallo de la sentencia 358/2025, de 10 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, a fin de que se ordenara el pago de la cuantía establecida en esta resolución judicial.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/30o/25082131.pdf
