# Resolución de 9 de febrero de 2026, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 453/2025, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, en el procedimiento ordinario n.º 82/2025.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-02-13
- **Organismo:** Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Sentencias. Ejecución.
- **Identificador oficial:** 2026060410
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/empleo-publico/extremadura/2026-02-13/resolucion-9-febrero-2026-secretaria-general-que-dispone-ejecucion-sentencia-no-4532025-dictada-tribunal-superior-justicia-5M4lZ9
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/300o/26060410.pdf

## Contenido

NÚMERO 30 Viernes 13 de febrero de 2026 III 7414 OTRAS RESOLUCIONES CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2026, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 453/2025, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, en el procedimiento ordinario n.º 82/2025. (2026060410) Contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, de fecha 6 de junio de 2024, de imposición de penalidades a la empresa Technology and Security Development, SL, por demora en la ejecución, la referida sociedad interpuso recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, lo que dio lugar al procedimiento ordinario n.º 82/2025. Mediante la sentencia n.º 453/2025, de 17 de octubre, dicho tribunal estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando la resolución recurrida. Frente a la mencionada sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que es firme a fecha actual, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución. El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que: “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”. El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE n.º 58, de 30 de julio), establece que: “La ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso”. Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto dispone que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/300o/26060410.pdf
