# Resolución de 16 de febrero de 2026, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 5/2026, de 8 de enero, dictada por la Plaza n.º 1 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 113/2025.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-02-23
- **Organismo:** Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Sentencias. Ejecución.
- **Identificador oficial:** 2026060444
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/empleo-publico/extremadura/2026-02-23/resolucion-16-febrero-2026-secretaria-general-que-dispone-ejecucion-sentencia-no-52026-8-enero-dictada-5Op7Po
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/360o/26060444.pdf

## Contenido

NÚMERO 36 Lunes 23 de febrero de 2026 8264 RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2026, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 5/2026, de 8 de enero, dictada por la Plaza n.º 1 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 113/2025. (2026060444) En el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado n.º 113/2025, promovido por RADIBUS 2020, SL, siendo parte demandada la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución del recurso de alzada de fecha 2 de abril de 2025, contra la Resolución dictada por el Director General de Transportes en el expediente BA2610/21 que impone una sanción de 4.001 euros, se ha dictado sentencia firme núm. 5/2026, por la Plaza n.º 1 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida. El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dicte la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. De conformidad, con los artículos 129 a 136 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, así como con lo dispuesto en la Ley 1/2002, del 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, y en la Resolución de 17 de junio de 2025, del Consejero, por la que se delega el ejercicio de competencias en diversas materias y se establece el régimen de suplencia de los órganos directivos de la Consejería. Por consiguiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, RESUELVO: Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 5/2026, de 8 de enero, dictada por la Plaza n.º 1 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida, en el procedimiento abreviado núm. 113/2025 llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor literal: “Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo presentado por la Procuradora Sra. Riesco Collado, obrando en nombre y representación de la entidad RADIBUS 2020, SL, contra la Resolución dictada en fecha 2 de abril de 2025 por la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/360o/26060444.pdf
