# Orden de 9 de abril de 2026 por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2025 por la que se convoca y regula el concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de turno de traslado.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-04-13
- **Organismo:** Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos.
- **Identificador oficial:** 2026050039
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/empleo-publico/extremadura/2026-04-13/orden-9-abril-2026-que-modifica-orden-12-diciembre-2025-que-convoca-regula-concurso-nwyL8w
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/690o/26050039.pdf

## Contenido

NÚMERO 69 Lunes 13 de abril de 2026 II 13089 AUTORIDADES Y PERSONAL 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ORDEN de 9 de abril de 2026 por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2025 por la que se convoca y regula el concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de turno de traslado. (2026050039) El 19 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número 244 la Orden de 12 de diciembre de 2025 por la que se convoca y regula el concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de turno de traslado. La Directiva 1999/70/CE tiene por finalidad aplicar el Acuerdo Marco suscrito entre CES, UNICE y CEEP, cuyo objetivo central es garantizar la igualdad de trato entre trabajadores temporales y fijos y prevenir los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada. La Directiva exige que los Estados garanticen a los trabajadores temporales las mismas oportunidades en materia de empleo, formación y promoción que a los trabajadores fijos comparables. El artículo 15. Primero. 5. b) del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura establece como uno de los méritos a valorar en el procedimiento de traslado “los servicios prestados como laboral fijo en la categoría profesional y especialidad a la que pertenezcan los puestos de trabajo a los que se opte, computándose los servicios prestados con tal carácter en la categoría y Administración de origen por el personal transferido.”. Este criterio consiste en valorar únicamente los servicios prestados bajo relación laboral fija, excluyendo aquellos desempeñados mediante contratos de duración determinada, pese a que ambas modalidades se refieren al desempeño de funciones sustancialmente idénticas. Este criterio introduce una diferencia de trato basada exclusivamente en la naturaleza temporal o fija del vínculo, por lo que debe analizarse a la luz del principio europeo de no discriminación.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/690o/26050039.pdf
