# Resolución de 22 de abril de 2026, de la Consejera, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 391/2026, de 26 de marzo, del Tribunal Supremo, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo en el recurso de casación n.º 8790/2023.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-04-30
- **Organismo:** Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sentencias. Ejecución.
- **Identificador oficial:** 2026060965
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/empleo-publico/extremadura/2026-04-30/resolucion-22-abril-2026-consejera-que-dispone-ejecucion-sentencia-no-3912026-26-marzo-tribunal-supremo-dictada-5OZ7Zk
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/820o/26060965.pdf

## Contenido

NÚMERO 82 Jueves 30 de abril de 2026 17136 RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2026, de la Consejera, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 391/2026, de 26 de marzo, del Tribunal Supremo, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contenciosoadministrativo en el recurso de casación n.º 8790/2023. (2026060965) Tras la correspondiente tramitación judicial ha devenido firme y ejecutable la sentencia núm. 391/2026, de la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Supremo, en el recurso de casación a instancias de D. Víctor Alfaro Ramos, actuando en nombre y representación de la entidad Iberian Resources Spain, SL, y recaída contra la sentencia núm. 475/2023, de 18 de octubre (PO 252/2023) dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Extremadura, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Iberian Resources Spain, SL, contra la Resolución de 11 de abril de 2023 dictada por la Secretaría General por delegación de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 31 de octubre de 2022 que acuerda imponer una sanción de multa de 60.002 euros por la comisión de dos infracciones graves del artículo 121.2.g) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la ejecución material de las sentencias firmes al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”. El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, indica que: “La ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso”. Establece, además, el artículo 9.1 de dicho decreto, que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo, el artículo 9.2 dispone que la mencionada resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado. Según el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforma la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponden a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible las competencias en materia de industria, energía y minas. A su vez, la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás órganos administrativos de la Consejería, establece en su resuelvo primero apartado e), que

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/820o/26060965.pdf
