# Extracto de la Resolución 5 de junio de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-06-24
- **Organismo:** Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** 2026061598
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/empleo-publico/extremadura/2026-06-24/extracto-resolucion-5-junio-2026-secretaria-general-que-aprueba-segunda-convocatoria-subvenciones-destinadas-fomento-seguridad-GDzvX2
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1200o/26061598.pdf

## Contenido

NÚMERO 120 Miércoles 24 de junio de 2026 27136 EXTRACTO de la Resolución 5 de junio de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026. (2026061598) BDNS(Identif.): 913887 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), y en el presente Diario Oficial de Extremadura. Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, siempre que tengan personas trabajadoras por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y realicen las inversiones objeto de subvención en centros de trabajo situados en Extremadura. Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos enumerados en el artículo 3 del Decreto 72/2024, de 16 de julio, de 2024, y puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención. Segundo. Objeto. Aprobar la segunda convocatoria correspondiente al ejercicio 2026, de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Tercero. Bases reguladoras. Decreto 72/2024, de 16 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 164, de 23 de agosto), y su corrección de errores publicada en DOE núm. 191, de 1 de octubre de 2024.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1200o/26061598.pdf
