# Resolución de 19 de junio de 2026, del Consejero, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 42/2026, de 4 de mayo, dictada por la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida, Plaza n.º 1, en el procedimiento abreviado n.º 171/2025.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-06-29
- **Organismo:** Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Sentencias. Ejecución.
- **Identificador oficial:** 2026061675
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/empleo-publico/extremadura/2026-06-29/resolucion-19-junio-2026-consejero-que-dispone-ejecucion-sentencia-no-422026-4-mayo-dictada-seccion-N7260K
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1230o/26061675.pdf

## Contenido

NÚMERO 123 Lunes 29 de junio de 2026 27693 RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2026, del Consejero, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 42/2026, de 4 de mayo, dictada por la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida, Plaza n.º 1, en el procedimiento abreviado n.º 171/2025. (2026061675) Tras la correspondiente tramitación judicial ha devenido firme y ejecutable la sentencia n.º 42/2026, de 4 de mayo de 2026, dictada por la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida, Plaza n.º 1, en el procedimiento abreviado n.º 171/2025, seguido a instancias de D. Cesáreo Marques Vázquez y D. Jesús Amaro Barril, contra la Resolución de la extinta Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, de 22 de julio de 2025, recaída en el expediente sancionador 0014-BA/25 en materia de turismo. El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abo­gacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comi­sión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece: “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su eje­cución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”. No obstante, esta competencia se encuentra delegada en virtud del resuelvo tercero de la Resolución de 8 de mayo de 2026, del Consejero, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás órganos directivos de la Consejería (DOE n.º 89, de 12 de mayo de 2026), que dispone: “Delegar en los diferentes órganos directivos de esta Consejería, en función de su ámbito material de gestión, las competencias que me atribuye el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación admi­nistrativa en la ejecución de resoluciones judiciales”. Por tanto, en este caso la com­petencia está delegada en la Dirección General de Turismo. Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales establece que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura una resolución cuando la sentencia anule o modifique el acto impugnado (apartado 2) y que a estos efectos se considerará suficiente insertar en el diario los datos de demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la senten­cia o resolución judicial. Al objeto de cumplir con lo dispuesto en el fallo de la sentencia, y de confor­midad con lo establecido en las normas expuestas,

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1230o/26061675.pdf
