# Resolución de 22 de julio de 2026, de la Secretaría General de Empleo, por la que se concede una subvención directa a la organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura, destinada a financiar actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2026.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-09-02
- **Organismo:** Servicio Extremeño Público De Empleo. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** 2026062218
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/empleo-publico/extremadura/2026-09-02/resolucion-22-julio-2026-secretaria-general-empleo-que-concede-subvencion-directa-organizacion-sindical-union-general-trabajadores-nm9VXZ
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1700o/26062218.pdf

## Contenido

NÚMERO 170 Miércoles 2 de septiembre de 2026 38176 SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2026, de la Secretaría General de Empleo, por la que se concede una subvención directa a la organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura, destinada a financiar actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2026. (2026062218) En el expediente administrativo de referencia y en atención a los siguientes HECHOS Primero. Mediante solicitud de fecha 10 de marzo de 2026, por D. Salvador Vallejo Ramos, con DNI n.º ****082**, y D. Alberto Barras Gallego, con DNI n.º ****995**, en representación mancomunada de la organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura NIF G06208136 (en adelante UGT de Extremadura), se formuló solicitud de concesión directa de una subvención, destinada a financiar la realización de las actuaciones de diseño, evaluación y difusión de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Segundo. La entidad solicitante ha completado dicha solicitud, habiéndose aportado al expediente el Plan de actuaciones, que contiene la descripción y detalle de las actuaciones objeto de financiación, el cronograma de ejecución de dichas actuaciones, el presupuesto de los costes de la actividad subvencionable, desglosado por partidas, declaración responsable sobre que la solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para acceder a la condición de beneficiaria de la subvención y de sendos certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el resto de documentación exigida para acceder a la condición de beneficiaria de la subvención. Tercero. Por el Servicio de Programas de Formación para el Empleo se han realizado las actuaciones de comprobación de la solicitud y del Plan de actuaciones y presupuesto aportados por la organización sindical solicitante, habiéndose verificado que dicho Plan contiene actuaciones complementarias en materia de formación profesional para el empleo, dentro del ámbito competencial del Servicio Extremeño Público de Empleo, que la organización sindical solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no concurre en dicha entidad ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1700o/26062218.pdf
