# Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2026 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-09-03
- **Organismo:** Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** 2026062012
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/empleo-publico/extremadura/2026-09-03/resolucion-29-julio-2026-secretaria-general-que-aprueba-convocatoria-2026-becas-ayudas-personas-trabajadoras-desempleadas-que-participen-52441D
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1710o/26062012.pdf

## Contenido

NÚMERO 171 Jueves 3 de septiembre de 2026 38342 SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2026 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2026062012) La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional supuso una transformación global del Sistema de Formación Profesional en España, integrando los dos sistemas anteriores (la formación profesional del sistema educativo, con sus correspondientes ciclos formativos, y la formación profesional en el ámbito laboral, a través de los certificados de profesionalidad), con la finalidad de establecer un régimen de formación y acompañamiento profesionales capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida laboral. La citada ley orgánica apuesta por el carácter dual de la formación profesional, incorporando una fase de formación en empresa u organismo equiparado, que contribuirá al desarrollo de parte de los resultados de aprendizaje contemplados en los módulos profesionales del correspondiente currículo, así como de las competencias previstas en la oferta formativa. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo ha sido desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en cuya disposición transitoria primera se establece que una vez agotado el periodo transitorio a que se refiere la disposición transitoria sexta del mencionado real decreto (hasta el 31 de diciembre de 2024), el módulo de prácticas profesionales no laborales que formaba parte de la extinta ordenación de los certificados de profesionalidad establecidos al amparo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, será suprimido en favor de unos de los regímenes de formación en empresa u organismo equiparado (general o intensivo). Para ello, la duración del módulo de prácticas profesionales no laborales se distribuirá proporcionalmente al número de horas entre el resto de los módulos profesionales que conforman el certificado profesional, manteniendo la duración total de la acción formativa. Los porcentajes para la estancia en empresa u organismo equiparado se calcularán respecto del total de la duración del antiguo certificado de profesionalidad. A su vez, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1710o/26062012.pdf
