# Resolución de 26 de agosto de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 57/2026, de 5 de junio, de la Plaza n.º 2 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida, dictada en el procedimiento abreviado n.º 36/2026.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-09-04
- **Organismo:** Servicio Extremeño De Salud. Sentencias. Ejecución.
- **Identificador oficial:** 2026062231
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/empleo-publico/extremadura/2026-09-04/resolucion-26-agosto-2026-direccion-general-recursos-humanos-que-dispone-ejecucion-sentencia-no-572026-5-junio-n8XOOk
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1720o/26062231.pdf

## Contenido

NÚMERO 172 Viernes 4 de septiembre de 2026 38455 SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 57/2026, de 5 de junio, de la Plaza n.º 2 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida, dictada en el procedimiento abreviado n.º 36/2026. (2026062231) La sentencia firme n.º 57/2026, de fecha 5 de junio de 2026, dictada por la Plaza n.º 2 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida, en el PA n.º 36/2026, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Juan de Dios Fernández Cid, contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud, de fecha 13 de diciembre de 2024, por la que se acuerda su exclusión del proceso selectivo de estabilización para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Celador en la instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, convocado por Resolución de 20 de diciembre de 2022. El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”. El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial. Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General de Recursos Humanos, RESUELVE: Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia firme n.º 57/2026, de 5 de junio, de la Plaza n.º 2 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida, siendo el tenor literal del fallo de la misma, el siguiente:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1720o/26062231.pdf
